Resolución N° 58/021 Quedan sin efecto los valores fictos predeterminados por franjas para el cálculo de las tasas de sobre carga
DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE
Montevideo, 17 de setiembre de 2021
VISTO: Lo dispuesto por el Decreto 132/2021 en relación a las consideraciones de cálculo de las tasas a abonar por los usuarios en la tramitación de Permisos Especiales por excesos de peso, para el transporte de cargas indivisibles;------------
RESULTANDO: Que se ha detectado que su implementación mediante la asignación de valores fictos por franjas que determinan la tasa de sobrecarga, genera un plus indeseado en desfavor del usuario;------------
CONSIDERANDO: necesario corregir la referida situación;----------------
ATENTO: a lo expuesto;-------------
EL DIRECTOR NACIONAL DE TRANSPORTE
R E S U E L V E:
1º.- Déjanse sin efecto los valores fictos predeterminados por franjas para el cálculo de las tasas de sobre carga en las categorías CE1, CE2, CE3,CE4,CE5 y CE6
2º- - Aplícase en todas las categorías de configuraciones para traslados ocasionales de equipos en lastre o con una sola carga indivisible, que requieran Permisos Especiales, la fórmula de cálculo establecida para las configuraciones CE7 y todos aquellos traslados que no pertenezcan a las categorías antes descriptas.
3º.- Comuníquese a la Dirección General de Transporte por Carretera, División Ingeniería de Transporte, División Interior, Área de Gobierno Electrónico para su publicación en la página web, División Fiscalización y Gestión de las Contravenciones y División UCIC. Fecho, archívese.
Dr. Pablo Labandera
Director Nacional de Transporte del MTOP