Resolución N° 58/021 Quedan sin efecto los valores fictos predeterminados por franjas para el cálculo de las tasas de sobre carga

Se dejan sin efecto los valores fictos predeterminados por franjas para el cálculo de las tasas de sobre carga en las categorías CE1, CE2, CE3,CE4,CE5 y CE6 por generar un plus indeseado en desfavor del usuario.

DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE                           

Montevideo, 17 de setiembre de 2021

VISTO:  Lo dispuesto por el Decreto 132/2021 en relación a las consideraciones de cálculo de las tasas a abonar por los usuarios en la tramitación de Permisos Especiales por excesos de peso, para el transporte de cargas indivisibles;------------

RESULTANDO: Que se ha detectado que su implementación mediante la asignación de valores fictos por franjas que determinan la tasa de sobrecarga, genera un plus indeseado en desfavor del usuario;------------

 CONSIDERANDO: necesario corregir la referida situación;----------------

ATENTO: a lo expuesto;-------------

EL  DIRECTOR NACIONAL DE TRANSPORTE

R E S U E L V E:

1º.-    Déjanse sin efecto los valores fictos predeterminados por franjas para el cálculo de las tasas de sobre carga en las categorías CE1, CE2, CE3,CE4,CE5 y CE6

2º-  -     Aplícase en todas las categorías de configuraciones para traslados ocasionales de equipos en lastre o con una sola carga indivisible, que requieran Permisos Especiales, la fórmula de cálculo establecida para las configuraciones CE7 y todos aquellos traslados que no pertenezcan a las categorías antes descriptas.

3º.-   Comuníquese a la Dirección General de Transporte por Carretera, División Ingeniería de Transporte, División Interior, Área de Gobierno Electrónico para su publicación en la página web, División Fiscalización y Gestión de las Contravenciones y División UCIC. Fecho, archívese.

 

Dr. Pablo Labandera

Director Nacional de Transporte del MTOP

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