Resolución N° 6/022 Prórroga de la no exigencia del Permiso Nacional de Circulación a vehículos de empresas de la categoría turismo
DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE
Resolución Nro. 6/2022
Montevideo, 15 de febrero de 2022
VISTO: lo dispuesto por sucesivas Resoluciones de esta Dirección Nacional, en cuanto las mismas disponen la prórroga de la fiscalización del Permiso Nacional de Circulación en la categoría Turismo;
RESULTANDO: que continúa la situación compleja para el sector;
CONSIDERANDO: procedente otorgar una nueva prórroga;
ATENTO: a lo expuesto y en concordancia con lo dispuesto por la ley 19.942 de 23 de marzo de 2021 y el Decreto 122/2021 de 27 de abril de 2021;
EL DIRECTOR NACIONAL DE TRANSPORTE
R E S U E L V E:
1º.- Prorrógase la no exigencia del Permiso Nacional de Circulación hasta el 31 de mayo de 2022, a los vehículos de las empresas de transporte de pasajeros por carretera, dentro de la categoría Turismo-servicios ocasionales, que cumplan los siguientes requisitos: a) que se encuentren registradas ante la Dirección Nacional de Transporte y que no mantengan adeudos por concepto de multas, b) que posean la Inspección Técnica Vehicular y los seguros de estilo vigentes, c) que posean o no , la la fecha, el Certificado único de DGI y/o Certificado Común de BPS vigentes, y d) que no hayan realizado la renovación anual por el ejercicio 2021.
2º.- Por Secretaría General notifíquese a UTTU, ANETRA, GRUPO 12, ASOCIACION DE TRANSPORTISTAS DE VAN, ASTRAPIN Y CEPROTUR, UNION DE TRANSPORTE TURISTICO DEL URUGUAY (UTTU) y todas las empresas de la categoría Turismo –Servicios Ocasionales que no se encuentren afiliadas en las agremiaciones nombradas, así como a APPLUS SA. Comuníquese a la Dirección General de Transporte por Carretera, División UCIC, División Interior, División Fiscalización y Gestión de las Contravenciones, Asesoría Jurídica. Pase al Gobierno Electrónico para su publicación en la página web del MTOP. Cumplido, archívese.
Firmado por:
Dr. Pablo Labandera
Director Nacional de Transporte