Resolución N° 64/021 Servicios de transporte regular de pasajeros por agua, entre el Puerto de Punta del Este y la Isla Gorriti

Se deja sin efecto la Resolución de la Dirección Nacional de Transporte, de fecha 10 de julio de 2015.-

DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE

RESOLUCION Nº 64/2021

Montevideo, 6 de octubre de 2021

VISTO: La Resolución de esta Dirección Nacional de 10 de julio de 2015 por la que se dispuso: “No otorgar nuevas autorizaciones o permisos para realizar servicios de transporte regular de pasajeros por agua, entre el Puerto de Punta del Este y la Isla Gorriti, hasta que se culmine el estudio integral de mercado del transporte referido en el RESULTANDO de la presente”. -----------------------

RESULTANDO: I) Que por Resolución Nº 28/21 de 18 de marzo del presente año se creó una Comisión cuyo objetivo fue el estudio profundo del comportamiento del tráfico de servicios regulares a la Isla Gorriti.-------------------

II) Que el informe producido por la citada Comisión concluye la existencia de situaciones de diverso orden que impactan negativamente en la correcta prestación de los servicios permisados.--------------------

III) Que asimismo, el informe propone dejar sin efecto la Resolución mencionada en el VISTO de la Presente como forma de promover una mejora de la oferta de servicios, especialmente en temporada estival, en virtud de la importancia de los mismos en la promoción del turismo, así como la aprobación de un reglamento que regule y contemple los distintos aspectos relacionados a la actividad.--------------------------

IV) Que de igual modo, el informe aconseja la realización de un nuevo estudio que permita analizar el impacto que tendrá la modificación propuesta.------------------------

V) Que en aras de la mejora de la oferta, propone la habilitación de medios electrónicos de comunicación para que los usuarios de los servicios puedan canalizar sus denuncias, propuestas y sugerencias.---------------------

CONSIDERANDO: I) Que los servicios descritos revisten interés público por cuanto coadyuvan a la industria turística.----------------------

II) Que asimismo revisten interés para el desarrollo de la Marina Mercante Nacional.

ATENTO: A lo preceptuado por el artículo 1º, numeral II, literal A del Decreto 575/74 de 12 de julio de 1974.---------------------

EL DIRECTOR NACIONAL DE TRANSPORTE

RESUELVE

1º- Déjase sin efecto la Resolución de esta Dirección Nacional de 10 de julio de 2015.-

2º- Establézcase la realización de una evaluación de la efectividad de las medidas adoptadas, en un lapso no menor a dos años a contar de la fecha de la presente Resolución.------------

3º- Facúltase a la citada Dirección General a realizar las gestiones tendientes a la habilitación de los medios de comunicación señalados en el RESULTANDO V.---------

4º- Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección General de Transporte Fluvial y Marítimo a efectos de lo previsto en los numerales precedentes.-------------------

 

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