Resolución N° 65/021 Circulación de vehículos de transporte colectivo de pasajeros por carretera

Se admite la circulación de vehículos de transporte colectivo de pasajeros por carretera de la categoría M3 con hasta 15 metros de longitud y una altura máxima de 4,30 metros, siempre que cumplan con los requisitos técnicos estipulados en la presente resolución.

DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE

Montevideo, 7 de octubre de 2021.

Resolución Nº 65/ 2021

VISTO:      Las conclusiones de los estudios experimentales realizados por la Dirección Nacional de Transporte en el marco del estudio del tema OMNIBUS DEL MERCOSUR, tratado en el SGT Nº5 sobre la circulación de vehículos de transporte colectivo de pasajeros de la categoría M3, de 15 metros de largo total y diversas configuraciones de alturas y cantidad de ejes;--------------------------------

RESULTANDO: I) Que la circulación a baja velocidad en vías urbanas de los vehículos de configuraciones con par de ejes directrices delanteros vinculados por una suspensión neumática que los hace funcionar como tándem (configuraciones 8x2) estudiados no presentó dificultades en los giros (en particular a 90º) ni en el ingreso, estacionamiento y salida de varios tipos de terminales nacionales de ómnibus donde se les hizo operar;

II) Que para las configuraciones 6x2 se observaron radios de giro mayores que podrían presentar dificultades de maniobrabilidad en vías urbanas estrechas;----------------------

III) Que los resultados de  las mediciones de pesos en los vehículos equipados con neumáticos del tipo super ancho en el eje doble no homogéneo trasero son comparables con los límites establecidos en la reglamentación comparada a nivel internacional y se encuentran dentro de los límites definidos en la Resolución de la DNT Nº 42/2021;------------------

CONSIDERANDO: I) Que la normativa nacional no contempla la circulación de vehículos de transporte colectivo de pasajeros con más de 14 metros de longitud total;-------------------

II) Que varios países de la región han adoptado el OMNIBUS DEL MERCOSUR tratado en el SGT Nº5 como vehículo aprobado para el transporte colectivo de pasajeros;--------------

III) Que el transporte internacional colectivo de pasajeros por carretera contribuye significativamente con el turismo hacia nuestro país;-------------

IV) Que numerosas empresas nacionales de transporte de pasajeros han manifestado ante la DNT su interés en incorporar vehículos de 15 metros de longitud a sus respectivas flotas;------------------------

V) la necesidad de contar con una norma actualizada que establezca condiciones para la homologación de vehículos de pasajeros de 15 metros de largo total en congruencia con el resto de los países del MERCOSUR;-

ATENTO: A lo expuesto;------------------------

EL DIRECTOR NACIONAL DE TRANSPORTE

RESUELVE:

  1. Admítese  a partir de la presente Resolución, la circulación de vehículos de transporte colectivo de pasajeros por carretera de la categoría M3 con hasta 15 metros de longitud y una altura máxima de 4,30 metros, siempre que cumplan con los siguientes requisitos técnicos:

 

    1. Configuraciones de vehículos de cuatro ejes con doble eje direccional delantero vinculado por una suspensión neumática que haga funcionar a los ejes como tándem.
    2. Distancia mínima entre ejes extremos del vehículo mayor o igual a 6,00 metros.
    3. Separación máxima entre los ejes constituyentes de un mismo grupo menor o igual a 2,40 metros y mayor a 1,20m.
    4. Suspensión neumática integral en todos sus ejes, sistemas de corrección de frenado ABS/EBS y sistema electrónico de control de estabilidad ESP en todos sus ejes.
    5. Peso bruto total vehicular inferior a 28,00 toneladas.
    6. Cumplir a efectos de las verificaciones del número de pasajeros transportables con las disposiciones en materia de máximos pesos admisibles por ejes definidos por el Decreto Nº 311/007 y la Resolución DNT Nº 42/021, considerando un peso de 100 kg por pasajero incluyendo equipajes.
    7. Contar con un mecanismo de limitación de velocidad, que deberá estar seteado a una velocidad de 100 km/h.
  1. Cualquier solicitud o aprobación realizada con anterioridad a esta fecha, en condiciones diferentes a las aquí consignadas, tendrá plena validez.
  2. Comuníquese a Área de Gobierno Electrónico del MTOP, CIEMSA, APPLUS SA, Dirección General de Transporte por Carretera, División CIRHE, División UCIC, División Fiscalización Gestión de las Contravenciones, Asesoría Jurídica y División de Ingeniería de Transporte. Cumplido, archívese.

 

Firmado por:

Dr. Pablo Labandera

Director Nacional de Transporte y Obras Públicas

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