Resolución N° 67/021 Circulación por rutas nacionales de las configuraciones de vehículos de los tipos camión u ómnibus de 4 ejes

A partir de los 30 días de la firma de la presente Resolución, se autoriza la homologación, registro y libre circulación por rutas nacionales de las configuraciones de vehículos de los tipos camión u ómnibus de 4 ejes, siempre que se cumplan las condiciones estipuladas en esta resolución.

DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE

Montevideo, 8 de octubre de 2021.

Resolución Nº 67/2021

VISTO:  La necesidad planteada por transportistas de carga y pasajeros por carretera, referida a la posibilidad de circular por Rutas Nacionales con vehículos autopropulsados de 4 ejes con pesos brutos en el grupo doble delantero de ejes superior a las 6 toneladas habilitadas hasta la fecha;-------------------

RESULTANDO: I) Que las configuraciones O22 (ómnibus de doble eje direccional delantero) y C22 (camión de doble eje direccional delantero) no se encuentran regulados por la Resolución GMC Nº 26/011 del MERCOSUR;-----------------

II) Que en el sistema informático de las balanzas del MTOP no existen las clasificaciones específicas para las configuraciones C22 y que por tal motivo cuando un vehículo de ese tipo pasa por un puesto de pesaje, es incorrectamente tipificado como perteneciente a otras configuraciones;----------------

III) Que dichas configuraciones de vehículos de 4 ejes permitirían el transporte de mayores cargas sobre vehículos individuales sin aportar un daño mayor a los pavimentos por contar con una mejor distribución de los pesos sobre el tándem doble de ejes;---------------

IV) Que tras realizar un estudio de las configuraciones C22 y O22 (ambas limitadas en 28,00 t de PBT) y la posibilidad  que alguna de ellas pudiera incumplir lo dispuesto en el numeral 2.5 del Reglamento de Límite de Pesos (tabla L-PB), se llegó a la conclusión de que en ningún caso se incumpliría la citada norma si la distancia entre ejes extremos fuera mayor o igual a seis metros;-------------

CONSIDERANDO: Necesario impartir directivas claras en situaciones como las expuestas en el VISTO de esta Resolución;----

ATENTO: a lo expuesto;---------------

EL DIRECTOR NACIONAL DE TRANSPORTE

RESUELVE:

  1. Autorízase a partir de los 30 días de la firma de la presente Resolución, la homologación, registro, y libre circulación por Rutas Nacionales de las configuraciones de vehículos de los tipos camión u ómnibus de 4 ejes, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:--------------------
    1. Solo se aceptarán estas configuraciones en vehículos así diseñados y fabricados, no autorizándose la modificación de otros vehículos agregando un cuarto eje.
    2. Únicamente se aceptarán configuraciones de vehículos de cuatro ejes que cuenten con doble eje direccional delantero.
    3. El peso bruto total vehicular no podrá superar las 28,00 toneladas
    4. No se autorizará a vehículos con configuraciones O22 o C22 la posibilidad de arrastrar a otros vehículos.
    5. Los vehículos estarán conformados por dos grupos dobles de ejes, con sistemas de suspensión que aseguren una distribución de pesos entre los ejes constituyentes de cada grupo de forma tal que ninguno de ellos supere las 6 toneladas en ejes de dos neumáticos convencionales, las 7 toneladas en ejes de 2 neumáticos super-anchos, o las 10 toneladas en ejes de 4 neumáticos.
    6. Los pesos máximos admitidos para cada grupo de ejes no superarán los límites definidos en el Decreto Nº 311/007 y la Resolución DNT Nº 42/021.
    7. La distancia entre ejes extremos del vehículo deberá ser mayor o igual a 6,00 metros.
    8. La separación entre los ejes constituyentes de un mismo grupo deberá ser menor o igual a 2,40 metros y mayor a 1,20m.
    9. Los vehículos deberán contar con suspensión neumática integral en todos sus ejes y poseer sistemas de corrección de frenado ABS/EBS y sistemas electrónicos de control de estabilidad ESP en todos sus ejes.
    10. Los vehículos deberán contar con un mecanismo de limitación de velocidad seteado a una velocidad máxima de 100 km/h para los O22 y en 90 km/h para los C22.

2-Comuníquese a Área de Gobierno Electrónico del MTOP, CIEMSA, APPLUS SA, Dirección General de Transporte por Carretera, División CIRHE, División UCIC, División Fiscalización y Gestión de las Contravenciones, Asesoría Jurídica y División de Ingeniería de Transporte. Cumplido, archívese.

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