Resolución N° 7/023 Obligatoriedad del ingreso a los puestos fijos de control de pesos

Se prorroga desde el 2 de abril de 2022 hasta el 31 de marzo de 2024, los fines estadísticos de la obligatoriedad del ingreso a los puestos fijos de control de pesos a cargo del MTOP, de la totalidad de los vehículos de transporte regular de pasajeros por carretera con excepción de los que están afectados a servicios en líneas metropolitanas (suburbanas).

DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE            

Resolución Nro. 7/2023                                                                 

Montevideo, 22 de marzo de 2023.

VISTO: lo dispuesto por las Resoluciones Nº40/2021 y 82/2021 de esta Dirección Nacional, en cuanto a la obligatoriedad del ingreso a los puestos fijos de control de pesaje de la totalidad de los vehículos de transporte regular de pasajeros por carretera, con excepción de los que están afectados a servicios en líneas metropolitanas;-

RESULTANDO: I) que por el numeral 1º de la Resolución Nº40/2021 de esta Dirección Nacional, de fecha 8 de junio de 2021, recaída en expediente 2021-10-7-0000665, se dispuso la obligatoriedad mencionada en el Visto de la presente, siendo de carácter estadístico hasta el 2 de enero de 2022;-

II) que por su parte, por Resolución Nº82/2021 de esta Dirección Nacional, de fecha 30 de diciembre de 2021, recaída en expediente 2021-10-7-0001894 se dispuso prorrogar por 90 (noventa) días a partir del 2 de enero de 2022, los fines estadísticos de la referida obligatoriedad;-

CONSIDERANDO: que habiendo sido evaluada la situación, se entiende pertinente disponer una nueva prórroga para darle continuidad a los fines estadísticos;-

ATENTO: a lo expuesto precedentemente;-

EL DIRECTOR NACIONAL DE TRANSPORTE

RESUELVE:

1º.- Dispónese prorrogar desde el 2 de abril de 2022 los fines estadísticos de la obligatoriedad del ingreso a los puestos fijos de control de pesaje a cargo del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, de la totalidad de los vehículos de transporte regular de pasajeros por carretera, con excepción de los que están afectados a servicios en líneas metropolitanas (suburbanas).-

2º.- La vigencia de la prórroga dispuesta en el numeral que antecede regirá hasta el 31 de marzo de 2024.-

3º.- Por División Secretaría General, Sección Notificaciones, notifíquese a CIEMSA, GRUPO 12, ANETRA, ASTRAPIN, EXPRESO CHAGO LTDA, EMDAL LTDA, EXPRESO MINUANO Y RAPIDO MINUANO. Comuníquese al Área de Gobierno Electrónico para su publicación en la web de este Ministerio. Fecho, pase por su orden, a conocimiento y demás efectos de la Dirección General de Transporte por Carretera, Divisiones: UCIC, Ingeniería de Transporte, Fiscalización y Gestión de Contravenciones e Interior y la Asesoría Servicios Jurídicos.-

Firmado por el Director Nacional de Transporte,
Dr. Pablo Labandera.

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