Resolución N° 74/020 Renovación del Permiso Nacional de Circulación
DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE
Resolución Nro. 74/2020
Montevideo, 20 de noviembre de 2020
VISTO: los comunicados de fechas 22 de mayo y 28 de setiembre de 2020, emitidos por esta Dirección Nacional relacionados con la exhortación a todas las empresas de transporte y a todas las que por cualquier canal realicen trámites en todas las dependencias de esta Dirección, para que constituyan domicilio electrónico;
RESULTANDO: que en los referidos comunicados se eximió a todas las empresas unipersonales a presentar un certificado notarial, siendo dicho requisito exigido para todas las demás empresas, dándoseles plazo para hacerlo;
CONSIDERANDO: imprescindible continuar en la modernización de la gestión pública;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por los arts. 386 y 387 de la Ley 19.355 de fecha 19/12/2015;
EL DIRECTOR NACIONAL DE TRANSPORTE
R E S U E L V E:
1º.- Dispónese que a partir del 1º de diciembre de 2020, las empresas que no hayan constituido domicilio electrónico ante las Oficinas de esta Dirección Nacional, no podrán obtener o renovar el Permiso Nacional de Circulación, hasta cumplir con el requerimiento antes mencionado.
2º.- Comuniquese a todas las Divisiones de la Dirección Nacional de Transporte, al Area de Gobierno Electrónico, publiquese en la página web del MTOP. Fecho, archívese.
Firmado por: Director Nacional de Transporte, Dr. Pablo Labandera