Resolución N° 74/020 Renovación del Permiso Nacional de Circulación

Las empresas que no hayan constituido domicilio electrónico ante las Oficinas de esta Dirección Nacional, no podrán obtener o renovar el Permiso Nacional de Circulación hasta cumplir con el requerimiento solicitado.

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DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE

Resolución Nro. 74/2020

Montevideo, 20 de noviembre de 2020

VISTO:  los comunicados de fechas 22 de mayo y 28 de setiembre de 2020, emitidos por esta Dirección Nacional relacionados con la exhortación a todas las empresas de transporte y a todas las que por cualquier canal realicen trámites en todas las dependencias de esta Dirección, para que constituyan domicilio electrónico;

RESULTANDO: que en los referidos comunicados se eximió a todas las empresas unipersonales a presentar un certificado notarial, siendo dicho requisito exigido para todas las demás empresas, dándoseles plazo para hacerlo;

CONSIDERANDO:  imprescindible continuar en la modernización de la gestión pública;

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por los arts. 386 y 387 de la Ley 19.355 de fecha 19/12/2015;

        

EL DIRECTOR NACIONAL DE TRANSPORTE

R E S U E L V E:

1º.- Dispónese que a partir del 1º de diciembre de 2020, las empresas que no hayan constituido domicilio electrónico ante las Oficinas de esta Dirección Nacional, no podrán obtener o renovar el Permiso Nacional de Circulación, hasta cumplir con el requerimiento antes mencionado.

2º.- Comuniquese a todas las Divisiones de la Dirección Nacional de Transporte, al Area de Gobierno Electrónico, publiquese en la página web del MTOP. Fecho, archívese.

 

Firmado por: Director Nacional de Transporte, Dr. Pablo Labandera

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