Resolución N° 75/020 Empresas con línea de tráfico autorizada ante DGTFM no podrán realizar trámites de incorporación, sustitución o cambio de puerto de embarcaciones hasta constituir domicilio electrónico

Resolución DNT 75-2020. Dispónese que a partir del 15.12.2020 las empresas con línea de tráfico autorizada ante DGTFM, no podrán realizar trámites de incorporación, sustitución o cambio de puerto de embarcaciones hasta constituir domicilio electrónico.

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DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE

Resolución Nro.  75/2020

Montevideo, 25 de noviembre de 2020

VISTO:  la Resolución Nro. 74/2020 de esta Dirección Nacional de fecha 20 de noviembre de 2020;

RESULTANDO: que la exigencia de constitución de domicilio electrónico se extiende a todas las empresas de transporte, debiéndose aclarar la situación de las que poseen línea de tráfico autorizada ante la Dirección General de Transporte Fluvial y Marítimo;

CONSIDERANDO:  imprescindible continuar en la modernización de la gestión pública;

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por los arts. 386 y 387 de la Ley 19.355 de fecha 19 de diciembre de 2015;

   EL DIRECTOR NACIONAL DE TRANSPORTE

R E S U E L V E:

1º.- Dispónese que a partir del 15 de diciembre de 2020, las empresas  con línea de tráfico autorizada ante la Dirección General de Transporte Fluvial y Marítimo (DGTFM), no podrán realizar trámites de incorporación, sustitución o cambio de puerto de embarcaciones, hasta cumplir con la exigencia de constituir domicilio electrónico.

2º.- Comuniquese a todas las Divisiones de la Dirección Nacional de Transporte, al Area de Gobierno Electrónico, publiquese en la página web

 

del MTOP. Por la Dirección General de Transporte Fluvial y Marítimo, notifíquese a las empresas involucradas. Fecho, archívese.

 

Firmado por: Director Nacional de Transporte, Dr. Pablo Labandera

 

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