Resolución N° 75/020 Empresas con línea de tráfico autorizada ante DGTFM no podrán realizar trámites de incorporación, sustitución o cambio de puerto de embarcaciones hasta constituir domicilio electrónico
DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE
Resolución Nro. 75/2020
Montevideo, 25 de noviembre de 2020
VISTO: la Resolución Nro. 74/2020 de esta Dirección Nacional de fecha 20 de noviembre de 2020;
RESULTANDO: que la exigencia de constitución de domicilio electrónico se extiende a todas las empresas de transporte, debiéndose aclarar la situación de las que poseen línea de tráfico autorizada ante la Dirección General de Transporte Fluvial y Marítimo;
CONSIDERANDO: imprescindible continuar en la modernización de la gestión pública;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por los arts. 386 y 387 de la Ley 19.355 de fecha 19 de diciembre de 2015;
EL DIRECTOR NACIONAL DE TRANSPORTE
R E S U E L V E:
1º.- Dispónese que a partir del 15 de diciembre de 2020, las empresas con línea de tráfico autorizada ante la Dirección General de Transporte Fluvial y Marítimo (DGTFM), no podrán realizar trámites de incorporación, sustitución o cambio de puerto de embarcaciones, hasta cumplir con la exigencia de constituir domicilio electrónico.
2º.- Comuniquese a todas las Divisiones de la Dirección Nacional de Transporte, al Area de Gobierno Electrónico, publiquese en la página web
del MTOP. Por la Dirección General de Transporte Fluvial y Marítimo, notifíquese a las empresas involucradas. Fecho, archívese.
Firmado por: Director Nacional de Transporte, Dr. Pablo Labandera