Resolución N° 75/021 Nuevas tarifas de servicios de transporte de pasajeros por carretera

A partir de la hora cero del día 01 de diciembre de 2021, se ajusta el sistema tarifario para los servicios de transporte de pasajeros en líneas suburbanas que se detallan en la siguiente resolución.

DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE

Resolución Nro. 75 /2021.

Montevideo, 30 de noviembre de 2021.-

VISTO: Lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto del Poder Ejecutivo de fecha 30 de noviembre de 2021;---------------------------------------------------------

RESULTANDO: I) Que la Dirección Nacional de Transporte ha realizado los estudios tendientes a definir los valores a aplicar en recorridos metropolitanos;----------------------------------------------------------------------------------

II) Que es política de esta Dirección Nacional mantener los porcentajes de protección de los servicios urbanos frente a los metropolitanos para que no se generen distorsiones y se canalicen y orienten sus respectivos tráficos;-----------------------------------------------------------------------------------------

CONSIDERANDO: Que dentro del marco establecido por el referido Decreto corresponde disponer el ajuste del sistema tarifario en las líneas metropolitanas;--------------------------------------------------------------------------

EL DIRECTOR NACIONAL DE TRANSPORTE

RESUELVE:

  1. Fijase a partir de la hora cero del día 01 de diciembre de 2021 los siguientes valores para las empresas con servicios en líneas suburbanas para los recorridos siguientes:
  1. Para recorridos en carretera fuera del Departamento de Montevideo, en tramos cuyas distancias se computarán a partir de las etapas definidas oportunamente y en hasta el número de kilómetros que se indican a continuación:

 

8 Kilómetros

$ 44 (pesos uruguayos cuarenta y cuatro)

16 Kilómetros

$ 50 (pesos uruguayos cincuenta)

24 Kilómetros

$ 62 (pesos uruguayos sesenta y dos)

28 Kilómetros

$ 65 (pesos uruguayos sesenta y cinco)

36 Kilómetros

$ 70 (pesos uruguayos setenta)

44 Kilómetros

$ 77 (pesos uruguayos setenta y siete)

52 Kilómetros

$ 94 (pesos uruguayos noventa y cuatro)

60 Kilómetros

$ 104 (pesos uruguayos ciento cuatro)

 

  1. Para los recorridos realizados por usuarios que ascendiendo o descendiendo dentro del Departamento de Montevideo y transpongan los límites departamentales hasta el número de kilómetros que se indica a continuación:

 

Anillo 1 - 32 kilómetros

$ 78 (pesos uruguayos setenta y ocho)

Anillo2 - 40 kilómetros

$ 92 (pesos uruguayos noventa y dos)

Anillo 3 - 52 kilómetros

$ 103 (pesos uruguayos ciento tres)

Anillo 4 - 60 kilómetros

$ 114 (pesos uruguayos ciento catorce)

Anillo 5 - 72 kilómetros

$ 127 (pesos uruguayos ciento veintisiete)

Anillo 6 - 84 kilómetros

$ 145 (pesos uruguayos ciento cuarenta y cinco)

Anillo 7 - 96 kilómetros

$ 158 (pesos uruguayos ciento cincuenta y ocho)

 

Para la determinación de las distancias mencionadas, se tendrán como referencias los kilómetros 0 (cero) y 8 (ocho) dentro del Departamento de Montevideo, de conformidad con lo establecido por los Arts. 2.12 del Decreto 285/06 y 1.7 del Decreto 218/09, respectivamente.

  1. Defínase como Viaje Protección Montevideo, los traslados en los que los usuarios asciendan o desciendan en un solo viaje dentro del Departamento de Montevideo, con un valor de $ 64 (pesos uruguayos sesenta y cuatro). Este viaje es válido hasta los siguientes puntos geográficos del Área Metropolitana (Art. 2.10, Decreto 285/06):

Corredor Este: Kilómetro 18 de Avdas. Luis Giannattasio, Wilson Ferreira Aldunate, de las Américas y kilómetro 18 de Rambla Costanera Tomás Berreta en el Departamento de Canelones.

Corredor 2: Kilómetro 26 de ruta 1 en el Departamento de San José.

Corredor 3: Ruta 8 y Parada 10.

Corredor 4: Kilómetro 19.800 de Avda. Gral. Artigas - Ciudad de La Paz- Depto. de Canelones.

Corredor 6: Kilómetro 24 de rutas 6 y 33 en el Departamento de Canelones.

Corredor 7: Kilómetro 24 de ruta 8 en el Departamento de Canelones.

Corredor 8: Kilómetro 24 de ruta 36 en el Departamento de Canelones.

Corredor 9: Kilómetro 3.800 de Ruta 84 - Localidad de Casarino en el Departamento de Canelones.

  1. Fíjese el valor del viaje mínimo para los usuarios comprendidos dentro del Art 1° del Decreto 371/018 (Jubilados y Pensionistas) el correspondiente al 77% del valor del viaje carretero de 8 Kilómetros.
  2. Fíjese el valor mínimo de los boletos abonos que por aplicación del artículo 2.7 Dec. 218/009 deban pagar los usuarios allí comprendidos y su origen y destino sean fuera de Montevideo en un valor de $ 38 y para aquellos cuyo origen o destino sea Montevideo en un valor de $ 39.
  3. Fíjese el valor PAS/Km. para órdenes de trasporte docente en $ 1,328.
  4. Defínase como “Viajes Especiales” de tramo y valor único, los traslados realizados por usuarios entre los siguientes puntos geográficos del Área Metropolitana:

 

  1. Periférico (valor correspondiente Carretero de 8 kilómetros - Res. DNT de fechas 5/10/2017 y 2/03/2018)

Corredor 1: Entre Límite Departamental y Kilómetro 18 de Avdas. Luis Giannattasio, Wilson Ferreira Aldunate, de las Américas y Kilómetro 24 de Rambla Costanera Tomas Berreta en el Departamento de Canelones.

Corredor 8: Entre límite Departamental y kilómetro 24 de ruta 8 en el Departamento de Canelones.

  1. Defínase los “Viajes Zonales” para las líneas Metropolitanas e Interurbanas:

    1. Zonales con valor correspondiente al 65% del Carretero de 8 kilómetros.

Corredor 1:       Viaje Zonal CCosta_G24_28

Viaje Zonal CCosta_G28_32

                                     Viaje Zonal Ciudad Costa

                   Viaje Zonal Col. Nicolich, todos se aplican en la línea 757.

Corredor 7: Viaje Zonal Pando.

  1. Zonales con valor correspondiente al 90% del Carretero de 8 kilómetros.

Corredor 2: Viaje Zonal Ciudad del Plata.

 

  1. Zonales con valor correspondiente al 90% del Carretero de 24 kilómetros.

Corredor 2: Viaje Zonal Km 28 – Libertad.

  1. Zonales con valor correspondiente al Carretero de 8 kilómetros.

Corredor 8: Viaje Zonal Aguas Corrientes - Santa Lucía de aplicación en la línea 803.

  1. Zonales con valor correspondiente al Carretero de 16 kilómetros.

Corredor 4:      Viaje Zonal Plaza Las Piedras - Plaza Colón.

Corredor 6:      Viaje Zonal Toledo - Belloni General Flores.

Viaje Zonal Instrucciones - Mendoza Km 27.

Corredor 7:      Viaje Zonal Zonamerica – Pando, Canelones.

Corredor 9:      Viaje Zonal Casarino – Intercambiador Belloni.

  1. Zonales con valor correspondiente al Carretero de 24 kilómetros - Resolución MTOP de fecha 30/08/2018)

Corredor 2: Viaje Zonal Paso de la Arena - Playa Pascual.

Corredor 4: Viaje Zonal Barrio Obelisco - Plaza Colón.

Corredor 9: Viaje Zonal Suárez - Intercambiador Belloni.

  1. Zonal con valor correspondiente al Carretero de 44 kilómetros.

Corredor 3:  Viaje Zonal Parada 11 Ruta 102 – Km 16 Santa Mónica.

  1. Zonal con valor correspondiente al Anillo 1.

Corredor 3:  Viaje Zonal Libia y Hipólito Hirigoyen.

  1. Comuníquese la presente Resolución al Ministerio de Transporte y Obras Públicas y publíquese en un diario de circulación nacional. Cumplido, siga a sus efectos a la Dirección General de Transporte por Carretera, Asesorías, Divisiones y Área de Gobierno Electrónico contenido web para su publicación en la página web. Notifíquese a CESTRAME, ANETRA y GRUPO 12.

 

Firmado por: 

Dr. Pablo Labandera

Director Nacional de Transporte - MTOP

 

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