Resolución N° 76/021 Se extiende vigencia de abonos de transporte público de pasajeros

Los abonos con vencimiento entre el 31 de marzo y 31 de diciembre de 2021, mantendrán su vigencia hasta el 28 de febrero de 2022. Esta medida busca garantizar el acceso a los servicios de transporte suburbano e interdepartamental de pasajeros ante la pandemia. La misma rige para el abono común, los abonos docentes y de estudiante bonificados.

Montevideo, 7 de diciembre de 2021

VISTO: que se mantiene la situación extraordinaria generada por la pandemia de Coronavirus Covid-19;-------------------------------------------------

RESULTANDO: a) que los abonos adquiridos a partir del mes de febrero del corriente, sus vencimientos se configuran al 31 de marzo, el 30 de abril, el 31 de mayo, 30 de junio, 31 de julio, 31 de agosto, 30 de setiembre, 31 de octubre, 30 de noviembre y 31 de diciembre respectivamente; b) que es objetivo de la Dirección Nacional de Transporte asegurar la calidad y el acceso a los servicios de transporte regular suburbano e interdepartamental, a los efectos de garantizar el acceso a la enseñanza;-------------------

CONSIDERANDO:  que la situación excepcional continúa y que los usuarios que adquirieron los mencionados abonos pueden no haber utilizado efectivamente el servicio;------------

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el Decreto 285/006 de fecha 22 de agosto de 2006, el Decreto 218/009 del 11 de mayo de 2009 y la normativa concordante;---------------------

EL DIRECTOR NACIONAL DE TRANSPORTE

R E S U E L V E:

1º.- Prorróganse los abonos establecidos en los artículos 2.6, 2.7 y 2.12 del Reglamento aprobado por el Decreto 218/009 de 11 de mayo de 2009, con vencimientos al 31 de marzo, 30 de abril, 31 de mayo, 30 de junio, 31 de julio, 31 de agosto, 30 de setiembre, 31 de octubre, 30 de noviembre y 31 de diciembre de 2021, manteniendo su vigencia hasta el 28 de febrero de 2022.----------------------------

2º.- Exhórtase a los Gobiernos Departamentales a adoptar medidas similares.-----------------------

3º.- Comuníquese a las empresas concesionarias o permisarias de servicios regulares suburbanos, interdepartamentales de corta, media y larga distancia y agremiaciones del ramo a efectos de su instrumentación, y al Gobierno Electrónico para su publicación en el sitio web institucional.

4º.- Cumplido, pase a conocimiento de la Dirección General de Transporte por Carretera, Asesoría de Servicios Jurídicos, Asesoria de Estudio y Evaluación de las Concesiones y Asesoría de Coordinación del Desarrollo del Plan Area Metropolitana. Fecho, archívese.---------------------------

 

Firmado por:

Dr. Pablo Labandera

Director Nacional de Transporte - MTOP

 

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