Resolución N° 78/020 Multa a empresas de transporte de pasajeros por carretera que no lleven un registro de la identificación de usuarios
DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE
Resolución Nro. 78 /2020
Montevideo, 11 de diciembre de 2020
VISTO: la resolución Nro. 5/2020 de esta Dirección Nacional por la cual se dispuso la obligación a las empresas de transporte público de pasajeros por carretera (con excepción de los servicios suburbanos), de requerir a los usuarios su identificación, debiéndose implementar un registro manual o telemático que habrá de ponerse en conocimiento del Ministerio de Salud Pública para su uso sanitario.
RESULTANDO: que se han detectado casos de incumplimiento de lo dispuesto---
CONSIDERANDO: que se trata de una transgresión de las normas que regulan el transporte colectivo de pasajeros de suma importancia en el marco de la emergencia sanitaria que nos encontramos atravesando---
ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 7, 44 y 72 de la Constitución de la República, artículos 1º y 2º de la Ley Nº 9.202 de 12 de enero de 1934 –de medidas de prevención para mantener la salud de la población- el Decreto 574/974 de 24/07/974 articulo 7 numeral 2, el Decreto 93/020 de 13/03/020, el Decreto 103/010 de 24/03/010 que aprueba el Reglamento de Infracciones y Sanciones por transgresión de las normas que regulan el Transporte Colectivo de Pasajeros en su Anexo Capitulo III artículo 3 numeral 11 y Capítulo V artículo 5 numeral 16, el Protocolo para la prevención del Coronavirus para el Transporte de Pasajeros elaborado por el MSP y el interés general---
EL DIRECTOR NACIONAL DE TRANSPORTE
R E S U E L V E:
1º.- Aplícase una multa equivalente a 20 (veinte) UR a las empresas de transporte de pasajeros por carretera (con excepción de los servicios suburbanos) que no cumplan con las exigencias establecidas en la Resolución Nro. 5/2020 de esta Dirección Nacional.---
2º.- Por División Secretaría General notifíquese a todas las empresas agremiadas y no agremiadas de transporte de pasajeros de circulación nacional con excepción del transporte suburbano, para su inmediata aplicación. Comuníquese a la Dirección General de Secretaría, Dirección General de Transporte Carretero, División Gestión Administración Financiero Contable, Departamento de Personal, División Interior y Gobierno Electrónico. Comuníquese a la Dirección General del Ministerio de Salud Pública. Publíquese en la página web del MTOP. Fecho, archívese.---
Firmado por:
Dr. Pablo Labandera
Director Nacional de Transporte del MTOP