Resolución N° 8/022 Vehículos considerados cargas especiales

Los vehículos que cumpla alguna de las siguientes características serán considerados cargas especiales.

DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE      

Resolución Nro. 8/2022                    

Montevideo,16 de febrero de 2022.

VISTO: las dificultades que plantea la enorme y compleja variedad de vehículos de transporte de carga por carretera;

RESULTANDO: I) que es libre la circulación de vehículos siempre y cuando ello no afecte la seguridad vial y que respete las normas al respecto;

II) que esta Unidad Ejecutora de esta Secretaría de Estado debe velar por la infraestructura vial y por la seguridad en el tránsito;

III) que a tales efectos es necesario ser estricto en el control de los vehículos y fiscalizar a los usuarios que no acaten las restricciones normativas a la libre circulación;

CONSIDERANDO: que ya se encuentra establecido en diferentes normas que las cargas especiales son las restringidas, y que solo pueden circular ya sea con un permiso especial, y/o por corredores previamente establecidos y/o con custodias de la DNT y/o de la DNPC;

ATENTO: a lo expuesto;

EL DIRECTOR NACIONAL DE TRANSPORTE

RESUELVE:

1º.- Todo vehículo de transporte de cargas por carretera que cumpla con alguna de las siguientes condiciones:

  • Exceda en su ancho: 2.60 mts.,
  • Exceda en su alto: 4.30 mts.,
  • Largo: camión simple:  mayor a 13.20 mts.,
  • Largo: camión con remolque: mayor a 20 mts.,
  • Largo: tractor con un semirremolque: mayor a 18.60 mts.,
  • Peso Bruto Total mayor a 45 tns.,
  • Peso por grupo de ejes: superior a lo establecido en el Decreto 311/007,
  • Configuración de Ejes:
    • Que no sea (en camiones): 1-1, 1-2, 2-2,
    • Que no sea (en trailers y semirremolques): 1 solo grupo de ejes de hasta 4 ejes.

Se entenderá que es “Carga Especial” y necesitará un permiso especial, y/o  solicitar custodia ante la DNT y/o transitar por corredores previamente autorizados por la DNV,  de acuerdo a lo establecido en los Decretos: 118/984,  311/007, 132/021, 303/020 y 177/021.

2º.-  Notifíquese a ITPC, a contenidos web para su publicación en la página web del MTOP, División Interior, División Ingeniería de Transporte, a Dirección General de Transporte por Carretera, a División UCIC,  División Fiscalización y Gestión de las Contravenciones, Asesoría Jurídica. Cumplido, archívese.

Firmado por:

Dr. Pablo Labandera

Director Nacional de Transporte

 

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