Resolución N° 8/022 Vehículos considerados cargas especiales
DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE
Resolución Nro. 8/2022
Montevideo,16 de febrero de 2022.
VISTO: las dificultades que plantea la enorme y compleja variedad de vehículos de transporte de carga por carretera;
RESULTANDO: I) que es libre la circulación de vehículos siempre y cuando ello no afecte la seguridad vial y que respete las normas al respecto;
II) que esta Unidad Ejecutora de esta Secretaría de Estado debe velar por la infraestructura vial y por la seguridad en el tránsito;
III) que a tales efectos es necesario ser estricto en el control de los vehículos y fiscalizar a los usuarios que no acaten las restricciones normativas a la libre circulación;
CONSIDERANDO: que ya se encuentra establecido en diferentes normas que las cargas especiales son las restringidas, y que solo pueden circular ya sea con un permiso especial, y/o por corredores previamente establecidos y/o con custodias de la DNT y/o de la DNPC;
ATENTO: a lo expuesto;
EL DIRECTOR NACIONAL DE TRANSPORTE
RESUELVE:
1º.- Todo vehículo de transporte de cargas por carretera que cumpla con alguna de las siguientes condiciones:
- Exceda en su ancho: 2.60 mts.,
- Exceda en su alto: 4.30 mts.,
- Largo: camión simple: mayor a 13.20 mts.,
- Largo: camión con remolque: mayor a 20 mts.,
- Largo: tractor con un semirremolque: mayor a 18.60 mts.,
- Peso Bruto Total mayor a 45 tns.,
- Peso por grupo de ejes: superior a lo establecido en el Decreto 311/007,
- Configuración de Ejes:
- Que no sea (en camiones): 1-1, 1-2, 2-2,
- Que no sea (en trailers y semirremolques): 1 solo grupo de ejes de hasta 4 ejes.
Se entenderá que es “Carga Especial” y necesitará un permiso especial, y/o solicitar custodia ante la DNT y/o transitar por corredores previamente autorizados por la DNV, de acuerdo a lo establecido en los Decretos: 118/984, 311/007, 132/021, 303/020 y 177/021.
2º.- Notifíquese a ITPC, a contenidos web para su publicación en la página web del MTOP, División Interior, División Ingeniería de Transporte, a Dirección General de Transporte por Carretera, a División UCIC, División Fiscalización y Gestión de las Contravenciones, Asesoría Jurídica. Cumplido, archívese.
Firmado por:
Dr. Pablo Labandera
Director Nacional de Transporte