Resolución N° 8/024 Se suspende la exigencia del formulario 12R hasta el 31 de mayo de 2024

Hasta el 31 de mayo de 2024, se suspende la exigencia de la presentación del formulario 12R por parte de las empresas de transporte colectivo de pasajeros por carretera, ante la Dirección Nacional de Transporte. Se realizarán correcciones y ajustes para mejorar la operativa de presentación.

DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE 

Resolución Nro. 8/2024                         

Montevideo, 2 de abril de 2024.-

VISTO: el proceso de modernización que se ha llevado a cabo en esta Dirección Nacional, para que las empresas entreguen la información requerida a fin de obtener los insumos necesarios y suficientes desde el sistema, en los trámites relativos al formulario 12R;-

RESULTANDO:  I) que se han implementado algunos cambios que acompañan la dinámica actual;-

II) que los mismos fueron comunicados a las empresas, sin que las mismas esgrimieran observaciones;-

III) que se puso en línea el trámite nuevo del formulario 12 R;-

IV) que en la operativa se generaron dificultades que hicieron muy complicada su presentación;-

CONSIDERANDO: necesario corregir y ajustar estas indeseadas situaciones;-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 7 numerales 1 y 3 del Decreto 574/974 de 24 de julio de 1974;-

 

EL ENCARGADO DE LA DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE

R E S U E L V E:

1º.- Suspéndase la exigencia de la presentación del formulario 12 R por parte de las empresas de transporte colectivo de pasajeros por carretera, ante esta Dirección Nacional, hasta el 31 de mayo de 2024.-

2º.- Dispónese dicha exigencia en cuanto a la presentación del formulario 12 R de referencia, a partir del 1º de junio de 2024, debiendo incorporar cada empresa, los datos relativos al mes inmediato anterior.-

.-  Por División Secretaría General, Sección Notificaciones, notifíquese a ANETRA, GRUPO 12 URUGUAY SA, ASTRAPIN, EXPRESO CHAGO LTDA, EMDAL LTDA, EXPRESO MINUANO Y RAPIDO MINUANO, CESTRAME y CUTCSA. Comuníquese a Contenidos Web para su publicación en la página del MTOP, a Dirección General de Transporte por Carretera, a División Fiscalización y Gestión de las Contravenciones, a División UCIC, División Estudio y Evaluación Económica de las Concesiones, a la Asesoria Jurídica. Fecho, archívese.-

 

Firmado por el Director Nacional de Transporte (I),

Carlos Flores Borrat.

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