Resolución N° 9/024 Infracciones constatadas por el sistema automatizado de balanzas que no se procesarán como multas
DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE
Resolución Nro. 9/2024
Montevideo, 05 de abril de 2024.
VISTO: la decisión adoptada en febrero de 2022, respecto a transitar por una campaña de concientización del usuario, en el uso adecuado de la red vial;-------------------------------------------------------------------------------------
RESULTANDO: I) que dicha medida se extendió por el plazo comprendido desde febrero de 2022 hasta noviembre de 2023, habiéndose percibido que no tuvo la eficacia prevista;--------------------------
II) que la misma consistió en orientar al sector transportista, hacia un camino del buen uso de los bienes públicos, multando únicamente las infracciones que comprometieran la seguridad vial, procediendo a advertir la inconducta en el resto de las irregularidades leves;--------------------------
III) que en el marco de la política nacional de transporte seleccionada, se ha dado la circunstancia que en los puestos fijos de balanza, la advertencia por la no entrada a la misma, era inviable dado el sistema automatizado que poseen;--------------------------------------------------------------
IV) que ello motivó la constatación de un volumen importante de no entradas a balanza, consideradas como irregularidades leves;--------------
CONSIDERANDO: I) que esas irregularidades leves se encuentran en el sistema informático de la Dirección Nacional de Transporte;------------------
II) que las mismas habrán de ser tomadas con fines estadísticos, para ser congruentes y ecuánimes con el principio de igualdad, en relación a como se ha tratado a los todos los usuarios en el resto de la red vial, utilizando el modo advertencia;---------------------------------------------------------------------
III) que se insistirá con la campaña de concientización oportunamente iniciada, por 3 (tres) meses más a partir de la presente, debiéndose realizar una adecuada coordinación entre las Divisiones UCIC y FISCALIZACIÓN Y GESTION DE LAS CONTRAVENCIONES con PRENSA a los efectos premencionados;---------------
ATENTO: a lo informado precedentemente y a lo dispuesto por el artículo 7 numerales 1 y 3 del Decreto 574/974 de 24 de julio de 1974;--------------
EL DIRECTOR NACIONAL DE TRANSPORTE
RESUELVE:
1°.- Autorízase a la División UCIC de la Dirección Nacional de Transporte a no procesar como multas, las infracciones constatadas por el sistema automatizado de Balanzas, en el período comprendido entre el 18 de febrero de 2022 y el 30 de junio de 2024, por las causales establecidas en los arts. 4.3 del Decreto 118/984 de 23 de marzo de 1984 y 4.8 del Decreto 206/994 de 5 de mayo de 1994 modificativo del Decreto 326/986 de 25 de junio de 1986.------------------------------------------------------------------
2°.- Autorízase a la División Fiscalización y Gestión de las Contravenciones de la Dirección Nacional de Transporte, a no gestionar el cobro de las multas que hayan sido procesadas como tales, en el período y por las causales antedichas.----------------------------------------------
3°.- Déjense sin efecto las multas señaladas en los artículos 1 y 2 por el período indicado, que se hayan notificado a los usuarios durante el año en curso.-------------------------------------------------------------------------------------
4º.- Encomiéndase a las Divisiones UCIC y FISCALIZACION Y GESTION DE LAS CONTRAVENCIONES, a coordinar con PRENSA de este Ministerio, a ajustar los detalles necesarios para llevar adelante la campaña de concientización por tres meses más, a todos los usuarios en rutas nacionales;------------------------------------
5º.- A partir del 1º de julio de 2024 se dará fin a la campaña que se viene de decir, debiendose comunicar fehacientemente a todos los usuarios que cometan infracciones leves, que serán pasibles de las multas correspondientes.-------------------------------------------------------------------------
6º.- Por División Secretaría General, Sección Notificaciones, notifíquese a la Dirección General de Transporte por Carretera, División UCIC, División Fiscalización y Gestión de las Contravenciones, División Interior, Asesoría Jurídica, División Ingeniería de Transporte a todos sus efectos. Comuníquese a contenidos web para su publicación en la página web institucional.--------------------------------------------------------------------------------
Firmado por:
Dr. Pablo Labandera
Director Nacional de Transporte del MTOP