Resolución S/N/014 Venta de copias de planos de mensura.
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS.
DIRECCION NACIONAL DE TOPOGRAFIA
Montevideo, 21 de agosto de 2014.
Visto: el Decreto No. 230/014 de fecha 6 de agosto de 2014,
Resultando: l) Que por la citada norma se modifica el Decreto No.526/989 por el cuál se regula la escala de valores de los precios de venta por concepto de copias de planos de mensura expedidos por el Departamento Archivo Nacional de planos de Mensura
Il) Que conforme a la modificación introducida por el nuevo Decreto, se establece que las ventas de copias de planos se realizarán en Unidades Reajustables y tendrán un costo de 1 U.R. el trámite común y 3 U.R. trámite urgente.
lll) Que en ese sentido, procede señalar que el precio indicado, de "las copias de ventas de plano" es por lámina y corresponde al valor de la unidad Reajustable del día que se abone, y al momento de su pago, y al no existir centésimos, la sección Tesorería procederá al redondeo del mismo.
lV) Que a efectos de optar el usuario del servicio por la modalidad de trámite urgente, deberá tener en cuenta que si el formulario de solicitud se abona hasta las 12 hs., la copia se podrá retirar a partir de las 14 hs.; y si se abona entre las 12 hs. y hasta la hora de cierre de la atención al público se podrá retirar al siguiente día hábil a partir de las 10 hs, para usuarios que residen dentro del área metropolitana.
V) Para solicitudes de trámite urgente de usuarios que residen fuera del área metropolitana, se tomará "como fecha de recibida de la solicitud, el siguiente día hábil al envío por e-mail del comprobante del depósito que contenga todos los datos de envío solicitados en el instructivo confeccionado a tales efectos. Y el envío se efectivizará a las 24hs. de recibida la solicitud
Atento: A lo expuesto precedentemente;
EL DIRECTOR NACIONAL DE TOPOGRAFIA
RESUELVE:
- El Departamento Archivo Nacional de Planos de Mensura, deberá dar cumplimiento con las pautas determinadas en la parte expositiva de la presente Resolución.- Asimismo, hasta tanto se implemente un nuevo sistema informático que contemple el cobro de las copias en Unidades Reajustables, continuará en forma transitoria la Sección Tesorería cobrando el monto en pesos uruguayos a la cotización del valor mensual de la Unidad Reajustable.
- Desígnase al Departamento Recursos Financieros de esta Unidad Ejecutora, a mantener actualizado en tiempo y forma el valor de la Unidad Reajustable en el sistema informático que se implementará, con la finalidad de dar cumplimiento con el Decreto vigente.
- La presente resolución regirá a partir del día siguiente de su notificación de las áreas competentes.
Firmado por:
Ing. Agrim. Jorge Franco
Director
Dirección Nacional de Topografía
MTOP