Resolución S/N/020 Incremento de las medidas sanitarias en el transporte público de pasajeros

Incremento de las medidas sanitarias en el transporte público de pasajeros

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS                           

Montevideo, 18 de diciembre de 2020

VISTO: el sostenido incremento en el país de personas infectadas con el virus COVID-19;

RESULTANDO: I) que desde la declaración de la emergencia nacional sanitaria por el Decreto N° 93/020, de 13 de marzo de 2020, el Poder Ejecutivo ha adoptado diversas medidas sanitarias y de otra índole para evitar la propagación del citado virus;

II) que expertos en salud aconsejan que es necesario establecer nuevas medidas tendientes a evitar el incremento de contagios;

III) que a la obligatoriedad del uso de tapaboca para pasajeros y personal del vehículo mientras se esté dentro de la unidad dispuesta por Resolución del Ministerio de Transporte y Obras Públicas de fecha 28 de mayo de 2020 y al registro obligatorio de todos los pasajeros para facilitar el rastreo epidemiológico en caso de ser necesario dispuesto por Resolución Nº5/2020 de fecha 2 de abril de 2020 de la Dirección Nacional de Transporte deben sumarse nuevas previsiones;

CONSIDERANDO: que por tanto, se estima conveniente y oportuno disponer el incremento de las medidas sanitarias para el transporte regular de pasajeros interdepartamentales de corta, media y larga distancia;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por los artículos 7, 44 y 72 de la Constitución de la República, artículos 1º y 2º de la Ley Nº 9.202 de 12 de enero de 1934, el Decreto 93/020 de 13/03/020, el Decreto 103/010 del 24 de marzo de 2010, el Protocolo para la prevención del Coronavirus para el Transporte de Pasajeros elaborado por el Ministerio de Salud Pública, demás normas concordantes y aplicables a la materia así como el interés general;

 EL MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

        R E S U E L V E:

1º.- Dispónese que los vehículos de transporte regular de pasajeros interdepartamentales de corta, media y larga distancia tendrán un aforo máximo permitido del 50% de su capacidad de asientos.

2º.- La obligatoriedad de mantener el distanciamiento entre los pasajeros, por lo cual la ocupación de los asientos deberá ser en forma alternada.

3º.-  No está permitido el traslado de pasajeros de pie en las unidades.

4º.- Las empresas de transporte regular de pasajeros interdepartamentales realizarán el control de temperatura a los pasajeros en el momento de ascender al vehículo, aplicando los protocolos establecidos al respecto por el Ministerio de Salud Pública.

5º.- Las medidas dispuestas en los artículos 1°, 2° y 3° de la presente Resolución regirán a partir del 21 de diciembre del año 2020 y hasta el 10 de enero del año 2021, sin perjuicio que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas podrá extender las mismas por un plazo mayor si la situación sanitaria del país lo requiere.

6º.- La empresas de transporte interdepartamentales regular de pasajeros que no cumplan con las presentes disposiciones, serán pasibles de las sanciones previstas en el Reglamento de Infracciones y Sanciones por transgresión de las normas que regulan el Transporte Colectivo de Pasajeros aprobado a través del Decreto 103/010 de fecha 24 de marzo de 2010.

7º- Publíquese en el Diario Oficial y en dos diarios de circulación nacional, y en la página web del MTOP. Comuníquese a la Dirección Nacional de Transporte, a las agremiaciones que nuclean a las empresas de transporte de pasajeros y a las empresas no agremiadas.

8º.- Exhórtase a todos los Gobiernos Departamentales a incorporar estas medidas para colaborar con el interés general en la prevención de la propagación del COVID-19.

 

Firmado por: Luis Alberto Heber

                      Ministro de Transporte y Obras Públicas

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