Resolución S/N/020 Norma para la Seguridad en Pasos a Nivel Ferroviarios

Se establecen los requisitos mínimos de seguridad que debe cumplir un paso a nivel ferroviario, en función de su categoría.

2020-10-1-00004997

Montevideo, 15 de Diciembre de 2020

VISTO: la necesidad de establecer con claridad los requisitos para los pasos a nivel ferroviarios, en función de la categoría de cada uno de ellos;

RESULTANDO: que resulta de gran relevancia contar con una referencia normativa para la evaluación de los cruces ferroviarios y la gestión de los riesgos que los mismos representen;

CONSIDERANDO: que la Dirección Nacional de Transporte Ferroviario del Ministerio de Transporte y Obras Públicas cuenta entre sus cometidos el definir los estándares aceptables para la infraestructura y establecer las condiciones que deberán cumplir los dispositivos de señalización y comunicaciones;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el literal A), numeral 8° del artículo 173 de la Ley N° 18.834 de fecha 4 de noviembre de 2011;

EL MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:

  1. Derógase la Resolución de la Dirección Nacional de Transporte Ferroviario del Ministerio de Transporte y Obras Públicas de fecha 26 de agosto de 2019, referente a la Norma para la Seguridad en Pasos a Nivel Ferroviarios.
  2. Apruébase la Norma para la Seguridad en Pasos a Nivel Ferroviarios, cuyo documento y anexos se adjuntan y forman parte integrante del presente acto administrativo.
  3. Comuníquese a la Administración de Ferrocarriles del Estado, publíquese y archívese.

Firmado por:

Luis Alberto Heber
Ministro de Transporte y Obras Públicas

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