Resolución S/N/020 Permiso Nacional de Circulación

Dispónese la no exigencia de la vigencia del Permiso Nacional de Circulación de los vehículos de transporte de pasajeros registrados en la Dirección Nacional de Transporte hasta el 28 de febrero de 2021

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2020-10-7-0001648

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MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS  PÚBLICAS

Montevideo, 30 de noviembre de 2020

VISTO: el Decreto Nº 93/020 de fecha 13 de marzo de 2020, por el que se dispuso la emergencia sanitaria nacional, como consecuencia de la pandemia originada por el virus COVID-19 declarada por la Organización Mundial de la Salud;

RESULTANDO: I) que se han implementado medidas para hacer frente a la crisis generada para mantener trabajando el transporte de cargas y pasajeros;

II) que habrá de continuarse con la referida línea de trabajo;

III) que por Resolución del Ministro de Transporte y Obras Públicas de fecha 28 de setiembre de 2020, se dispuso la no exigencia de la vigencia del Permiso Nacional de Circulación de vehículos de transporte de pasajeros registrados en la Dirección Nacional de Transporte hasta el 30 de noviembre de 2020, y asimismo, la no exigencia de la Inspección Técnica Vehicular de los vehículos de transporte de cargas (con excepción de los que transportan mercancías peligrosas) procedentes de Argentina, Brasil, Paraguay y Chile, como para los vehículos de transporte de pasajeros nacionales y extranjeros, hasta el 30 de noviembre de 2020;

CONSIDERANDO: I) la urgente necesidad de mantener trabajando al transporte de cargas y de pasajeros en el territorio nacional y en la región;

 II) la necesidad de prorrogar los mencionados plazos;

ATENTO: a lo expuesto y al interés general;

EL MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

R E S U E L V E:

1º.- Dispónese la no exigencia de la vigencia del Permiso Nacional de Circulación de los vehículos de transporte de pasajeros registrados en la Dirección Nacional de Transporte hasta el 28 de febrero de 2021.

2º.- Dispónese asimismo, la no exigencia de la Inspección Técnica Vehicular de las unidades de transporte de cargas (con excepción de los que transportan mercancías peligrosas) procedentes de Argentina, Brasil, Paraguay y Chile, como así también de los vehículos de transporte de pasajeros nacionales y de los referidos países, hasta el 28 de febrero de 2021.

3º.- Comuníquese al Área Gobierno Electrónico y pase a la Dirección Nacional de Transporte para publicación en la página web del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, conocimiento de la División Interior, División Fiscalización y Gestión de Contravenciones, y notificación a las agremiaciones de transporte de pasajeros, a las empresas que no se encuentren agremiadas y a la firma APPLUS S.A. Cumplido, archívese.

 

Firmado por:  Luis Alberto Heber

                       Ministro de Transporte y Obras Públicas

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