Resolución S/N/021 Aforo máximo permitido para vehículos de transporte no regular colectivo de pasajeros y otras medidas, en el marco de la emergencia sanitaria

Se dispone un aforo máximo permitido de 50% en vehículos de transporte no regular colectivo de pasajeros (ocasionales) por carretera, con capacidad mayor a 18 asientos.

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