Resolución S/N/021 Aforo en unidades de transporte

Se deja sin efecto el numeral 2º de la Resolución del Ministro de Transporte y Obras Públicas, de 28 de mayo de 2020, referente a la cantidad máxima autorizada de usuarios en las unidades de transporte.

2021-10-7-0001057

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MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

Montevideo, 29 de setiembre de 2021

VISTO: la Resolución del Ministro de Transporte y Obras Públicas, de 28 de mayo de 2020, por la cual se implementó la obligación de medidas de higiene en el personal de transporte y en los usuarios del mismo, como prevención del COVID-19;-------------------------------------------------------------------------------------

RESULTANDO: I) que por el numeral 2º del citado acto administrativo, se estableció que la cantidad máxima autorizada de usuarios en las unidades de transporte, fuera la misma que la cantidad de asientos que tiene, más un límte máximo de 10 (diez) personas de pie;-----------------------

II) que la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, manifiesta que en virtud de la reanudación de actividades que ha permitido la reinstalación de servicios de forma paulatina aumentando la movilidad en el transporte público, así como la constatada y considerable disminución de casos positivos de COVID-19, y considerando que es necesario atender la demanda que dicha situación ha generado, sugiere dejar sin efecto lo establecido en el numeral 2º de  la Resolución del Ministro de Transporte y Obras Públicas, de 28 de mayo de 2020, sujeto a la evaluación de la situación epidemiológica;-----------------------------

CONSIDERANDO: que se estima conveniente el dictado de resolución que contemple dicho extremo;------------------------

ATENTO: a lo expuesto;-------------------------------------------------------------------

EL MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

1º.- Déjase sin efecto el numeral 2º de la Resolución del Ministro de Transporte y Obras Públicas, de 28 de mayo de 2020.---------------------------------------------------

2º.- Mantiénense en todos sus términos, los demás requisitos establecidos en la Resolución del Ministro de Transporte y Obras Públicas, de 28 de mayo de 2020.--3º.- Publíquese en el Diario Oficial, en dos diarios de circulación nacional y en la página web del MTOP, y pase a la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a fin de proceder a la notificación de las Agremiaciones que nuclean a las Empresas de Transporte de Pasajeros y a las Empresas no agremiadas. Cumplido, archívese.----------------

 

Firmada por:

José Luis Falero

Ministro de Transporte y Obras Públicas

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