Resolución S/N/021 Autorización frecuencia especial Colonia-Buenos Aires-Colonia
2021-10-1-0001121
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MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Montevideo, 10 de junio de 2021
VISTO: la gestión promovida por la empresa LUMARY S.A. (COLONIA EXPRESS), solicitando autorización para la realización de una frecuencia especial de pasajeros Colonia - Buenos Aires - Colonia, los días 30 de junio de 2021 y 7, 14, 21 y 28 de julio de 2021;-----------------------------
RESULTANDO: que la empresa LUMARY S.A. (COLONIA EXPRESS), presentó un Protocolo Sanitario para sus actividades denominado: “Plan Integrado de Gestión COVID-19”, siendo aprobada en expediente Nº 2021-10-1-0001121 la versión 4 de fecha 26 de mayo de 2021, por el Ministerio de Salud Pública y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto;------
CONSIDERANDO: que la prohibición de ingreso de personas al país establecida por el artículo 5º de la Ley N° 19.932, de 21 de diciembre de 2020 en el período establecido por el CM/377, de 6 de enero de 2021 no fue prorrogada;-----------------
ATENTO: a lo expuesto;----------------------
EL MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
1º.- Autorízase a la empresa LUMARY S.A. (COLONIA EXPRESS) la realización de una frecuencia especial Colonia - Buenos Aires - Colonia, mediante el buque “SUPERFERRY EXPRESS”, los días 30 de junio de 2021 y 7, 14, 21 y 28 de julio de 2021, partiendo a la hora 9:30 del Puerto de Colonia (República Oriental del Uruguay) y regresando a dicho Puerto a la hora 17:30.-------------------
2º.- Establécese que solo podrán viajar hacia Buenos Aires, ciudadanos argentinos o residentes en Argentina y hacia Colonia, solo uruguayos o residentes, que porten Cedula de Identidad o Pasaporte uruguayo, extremo sin el cual les será prohibido el abordaje; y no se autorizará a abordar en Buenos Aires personas que estén en tránsito o varados.------------
3º.- Establécese que la empresa LUMARY S.A. (COLONIA EXPRESS) deberá cumplir en todos sus términos, el Protocolo Sanitario denominado: “Plan Integrado de Gestión COVID-19”, aprobado en su versión 4 de fecha 26 de mayo de 2021 en expediente Nº 2021-10-1-0001121, por el Ministerio de Salud Pública y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.--------------
4º.- Dispónese que antes de la partida del buque se deberá enviar copia de la lista de pasajeros y sus datos personales, incluyendo dirección y teléfono de contacto, a la Dirección General de Asuntos Políticos del Ministerio de
Relaciones Exteriores y a la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.-----------------
5º.- Establécese que la constatación del incumplimiento de cualquiera de las disposiciones descriptas en la presente resolución, dará lugar a la cancelación de la presente autorización, así como al no otorgamiento de futuras autorizaciones de frecuencias especiales por parte de esta Secretaría de Estado.----------------
6º.- Notifíquese, publíquese y archívese.---------------
Firmado por:
Juan José Olaizola
Ministro (I) de Transporte y Obras Públicas