Resolución S/N/021 Compensación excepcional a usuarios del servicio metropolitano
2021-10-7-0000405
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MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Montevideo, 14 de abril de 2021
VISTO: el Decreto N° 372/018, de 12 de noviembre de 2018, por el cual se dispuso la creación de una compensación excepcional de hasta un 10 % (diez por ciento) del costo total del viaje, a los traslados a mayores distancias, de usuarios comunes que abonan la tarifa ordinaria del servicio de líneas metropolitanas con recorridos mayores a 52 Kms, la cual es abonada a las empresas mensualmente;-
RESULTANDO: I) que la citada norma creó dicha compensación con carácter excepcional;------------------
II) que su implementación fue por un plazo experimental de 12 (doce) meses;---------------
III) que dicho plazo sería prorrogable por igual periodo siempre y cuando se diera la condición consistente en que el comportamiento del mercado de boletos del sector metropolitano persistiera a la baja;------
CONSIDERANDO: I) que se cumplió el plazo experimental y su prórroga, habiendo vencido la misma;---------------
II) que el Decreto N° 372/018, creó una compensación excepcional de hasta un 10 % (diez por ciento) del costo total del viaje, a los traslados a mayores distancias, de usuarios comunes que abonan la tarifa ordinaria del servicio de líneas metropolitanas con recorridos mayores a 52 Kms, pudiendo dicho porcentaje ser reducido;----------------
III) que teniendo en cuenta la situación de persistencia de boletos a la baja en el sector, en el marco de la pandemia del COVID-19, se entiende pertinente el dictado de una resolución que contemple dicho extremo;--------------------
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el Decreto N° 372/018, de 12 de noviembre de 2018;-----------------------
EL MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
1º.- Dispónese una compensación excepcional de un 5 % (cinco por ciento) del costo total del viaje, a los traslados a mayores distancias, de usuarios comunes que abonan la tarifa ordinaria del servicio de líneas metropolitanas con recorridos mayores a 52 Kms, la que será abonada a las empresas mensualmente, por los viajes efectivamente registrados a través de los medios electrónicos a bordo de las unidades, a partir del 1° de abril de 2021 y hasta el 31 de marzo de 2022.---------
2º.- Comuníquese al Área Gobierno Electrónico y pase a la Dirección Nacional de Transporte para publicación en la página web del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, conocimiento de la Dirección General de Transporte por Carretera, División Interior, División Fiscalización y Gestión de Contravenciones, División Estudio y Evaluación Económica de las Concesiones, División Gestión Administrativo Financiero Contable, División Unidad de Coordinación de Inspecciones y Contralor, y notificación a las agremiaciones de transporte de pasajeros y a las empresas que no se encuentren agremiadas. Cumplido, archívese.----------------------
Firmado por: Luis A. Heber
Ministro de Transporte y Obras Públicas