Resolución S/N/021 Cuadro de valores de los permisos para extracción de arena, canto rodado y conchilla
Expediente 2021-10-4-1653
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Montevideo, 30 de diciembre de 2021.
VISTO: estos antecedentes relacionados con la actualización de los valores por derecho de extracción de materiales (arena, canto rodado, y conchilla) en zonas de dominio público (cauces, costas y riberas);
RESULTANDO: I) que la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas informa: a) que tomando en cuenta la consideración y sugerencia realizada por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto en expediente N° 2020-10-4-0001529, y a los efectos del presente ajuste, se ha contemplado un período que permita estar lo más cerca posible a la vigencia de los valores propuestos; b) que para tal actualización de precios, se considera el promedio aritmético, entre la variación de los datos del período: marzo 2021 - octubre 2021, dados por el Instituto Nacional de Estadística; c) que por tal motivo corresponde un incremento de un 4,36% sobre los precios vigentes, y d) que se mantiene un criterio a efectos de cubrir los necesarios gastos de control de inspecciones periódicas, y se establece que los permisos mínimos a otorgar corresponden a la extracción de 25 m3 (veinticinco metros cúbicos) de arena, 10 m3 (diez metros cúbicos) de canto rodado, 15 m3 (quince metros cúbicos) de arena y canto rodado y 10 m3 (diez metros cúbicos) de conchilla;
II) que en el cuadro de valores elaborado por la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, se mantienen los valores correspondientes al Océano Atlántico y Río de la Plata, aunque se hayan suspendido la mayoría de los permisos en esas zonas;
III) que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, ha tomado la intervención que le compete;
ATENTO: a lo establecido en la Resolución del Poder Ejecutivo, de 18 de junio de 1986 y a lo expuesto;
EL MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
1º.- Apruébase el siguiente cuadro de valores, propuesto por la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, para los derechos que percibe dicha dependencia con motivo de los permisos que otorga para la extracción de arena, canto rodado y conchilla en las zonas de dominio público de cauces y costas y riberas, expresado en $ (Pesos Uruguayos) por Metro Cúbico de material extraído:
Lugar | Arena | Arena y canto rodado | Canto rodado | Conchilla |
---|---|---|---|---|
Océano Atlántico Río de la Plata | 116,70 | 148,70 | 184,50 | 36,60 |
Río Uruguay Río Negro (hasta Paso Palmar) Río Santa Lucía (hasta desembocadura Río Santa Lucía Chico) | 38,80 | 49,30 | 67,90 | 36,60 |
Otros cauces | 32,00 | 37,60 | 45,00 | 36,60 |
Los derechos mínimos de extracción se establecen de la siguiente manera:
25 m3 (veinticinco metros cúbicos) de Arena |
10 m3 (diez metros cúbicos) de Canto Rodado |
15 m3 (quince metros cúbicos) de Arena y Canto Rodado |
10 m3 (diez metros cúbicos) de Conchilla |
2º.- Establécese que los valores referidos en el numeral precedente rigen a partir del 1º de enero de 2022.
3º.- Comuníquese, publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial y siga a la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a sus efectos.
Firmado por:
José Luis Falero
Ministro de Transporte y Obras Públicas