Resolución S/N/021 Prórroga de aforo en el transporte de pasajeros
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Montevideo, 09 de abril de 2021.
VISTO:lo dispuesto por el Poder Ejecutivo con fecha 7 de abril de 2021en relación a la continuación de las medidas adoptadas tendientes a la preservación de la salud de la sociedad para detener la propagación de la Pandemia originada por el COVID-19;-------------
RESULTANDO:I)que la curva de contagios sigue en ascenso;-------------------
II) que es prudente continuar con las medidas ya adoptadas en el sector del transporte de pasajeros por carretera en servicios regulares como en los no regulares (estos últimos con una capacidad mayor a 18 asientos), por las cuales se limita el aforo máximo permitido en un 50% de la capacidad total de asientos;---
III) que la situación sanitaria requiere la continuidad en las medidas de restricción en el máximo del aforo permitido en los servicios de transporte colectivo de pasajerosregulares y en los servicios no regulares (estos últimos con una capacidad mayor a 18 asientos);---------------
IV) que habrán de ser prorrogadas dichas medidas restrictivas;---------------------
CONSIDERANDO: que las medidas de restricción de aforo adoptadas oportunamente, deben ser prorrogadas según la dinámica sanitaria del País, cuya curva de contagios se encuentra actualmente en ascenso;-------------
ATENTO: a lo expuesto y a la situación sanitaria del País;--------------------------
EL MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
1º.-Prorrógase el aforo máximo permitido del 50% de los asientos en cada unidad, hasta el 30 de abril de 2021 inclusive, en los servicios de transporte colectivo de pasajeros regulares de corta, media y larga distancia, así como los no regulares (estos últimos con una capacidad mayor a 18 asientos).------------
2º.- Permanecerán vigentes las medidas ya adoptadas con anterioridad, sobre los Protocolos de Higiene y de individualización de pasajeros.-----------------
3º.- Exhórtase a las Intendencias Municipales a alinearse con las presentes medidas en el plazo indicado.-----------------
4º.-Publíquese en el Diario Oficial, en dos diarios de circulación nacional y en la página web del MTOP. Comuníquese a la Dirección Nacional de Transporte, a las agremiaciones que nuclean a las empresas de transporte de pasajeros, y a las empresas no agremiadas. Fecho, archívese.----------------
Firmado por: Luis A. Heber
Ministro de Transporte y Obras Públicas