Resolución S/N/021 Prórroga del aforo máximo permitido en servicios de transporte de pasajeros

Se prorroga hasta el 30 de junio de 2021 el aforo máximo permitido del 50% de los asientos en cada unidad de los servicios de transporte colectivo de pasajeros regulares de corta, media y larga distancia, así como los no regulares que tengan una capacidad mayor a 18 asientos.

2021-10-7-0000686

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Montevideo, 18 de junio de 2021. 

VISTO: lo dispuesto por el Poder Ejecutivo en relación a las medidas adoptadas para detener la propagación de la Pandemia originada por el COVID-19, y preservar la salud de la población;

RESULTANDO: que es prudente continuar porque así lo requiere la situación sanitaria actual, con las medidas adoptadas en el sector del transporte de pasajeros por carretera en servicios regulares como en los no regulares (estos últimos con una capacidad mayor a 18 asientos), por las cuales se limita el aforo máximo permitido en un 50% (cincuenta por ciento) de la capacidad total de asientos;

CONSIDERANDO: que las medidas de restricción de aforo adoptadas oportunamente, deben ser prorrogadas según la situación sanitaria del País;

ATENTO: a lo expuesto;

EL MINISTRO (I) DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:

  1. Prorrógase el aforo máximo permitido del 50 % (cincuenta por ciento) de los asientos en cada unidad, hasta el 30 de junio de 2021 inclusive, en los servicios de transporte colectivo de pasajeros regulares de corta, media y larga distancia, así como los no regulares (estos últimos con una capacidad mayor a 18 asientos).
  2. Permanecerán vigentes las medidas ya adoptadas con anterioridad, sobre los Protocolos de Higiene y de individualización de pasajeros.
  3. Exhórtase a las Intendencias del País a alinearse con las presentes medidas en el plazo indicado.
  4. Publíquese en el Diario Oficial, en dos diarios de circulación nacional y en la página web del MTOP, y pase a la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a fin de proceder a la notificación de las agremiaciones que nuclean a las empresas de transporte de pasajeros y a las empresas no agremiadas.

Cumplido, archívese.

Firmado por:

Juan José Olaizola

Ministro (I) 

Ministerio de Transporte y Obras Públicas
 

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