Resolución S/N/021 Prórroga de la no exigencia de la vigencia de la Inspección Técnica Vehicular y del Permiso Nacional de Circulación

Se prorroga hasta el 6 de abril de 2021 la no exigencia de la vigencia de la Inspección Técnica Vehicular y del Permiso Nacional de Circulación de los vehículos de transporte de pasajeros registrados en la Dirección Nacional de Transporte. También se extiende hasta la misma fecha la no exigencia de la Inspección Técnica Vehicular de las unidades de transporte de carga (con excepción de los que transportan mercancías peligrosas) procedentes de Argentina, Brasil, Paraguay y Chile, como así también de los vehículos de transporte de pasajeros de los referidos países.

 

 

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

Montevideo, 25 de febrero de 2021

VISTO: el Decreto N° 93/020, de 13 de marzo de 2020, por el cual se declaró la emergencia sanitaria nacional, como consecuencia de la pandemia originada por el virus COVID-19, declarada por la Organización Mundial de la Salud;------

RESULTANDO: I) que este Ministerio ha implementado diversas medidas para hacer frente a la crisis generada para mantener en actividad el transporte de cargas y pasajeros;------------------------------------------------------------------------

II) que es voluntad de esta Administración, comenzar a regularizar la situación administrativa de los vehículos de transporte de pasajeros y de carga registrados en la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas;-

III) que habrá de evaluarse la referida línea de trabajo en la medida que la situación sanitaria lo amerite;--------------------

IV) que por sucesivas resoluciones del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, se dispuso la no exigencia de la vigencia del Permiso Nacional de Circulación de vehículos de transporte de pasajeros registrados en la Dirección Nacional de Transporte, y asimismo, la no exigencia de la Inspección Técnica Vehicular de los vehículos de transporte de carga, (con excepción de los que transportan mercancías peligrosas) procedentes de Argentina, Brasil, Paraguay y Chile, como para los vehículos de transporte de pasajeros nacionales y extranjeros;---------------------------

CONSIDERANDO: I) la necesidad de mantener en actividad al transporte de carga y de pasajeros en el territorio Nacional y en la región;-------------------------------------

II) la necesidad de prorrogar los mencionados plazos;------------------------------------

III) la tendencia de reinstaurar los contralores que debe ejercer esta Secretaría de Estado;--------------------------------------

ATENTO: a lo expuesto y a la situación sanitaria del país;------------------------------

EL MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

1º.- Prorrógase por última vez, la no exigencia de la vigencia de la Inspección Técnica Vehicular y del Permiso Nacional de Circulación de los vehículos de transporte de pasajeros registrados en la Dirección Nacional de Transporte, hasta el 6 de abril de 2021.------------------------------------------------------------------------------

2º.- Prorrógase la no exigencia de la Inspección Técnica Vehicular de las unidades de transporte de carga (con excepción de los que transportan mercancías peligrosas) procedentes de Argentina, Brasil, Paraguay y Chile, como así también de los vehículos de transporte de pasajeros de los referidos países hasta el 6 de abril de 2021.-------------------------------------

3º.- A partir del 7 de abril de 2021, se fiscalizarán las Inspecciones Técnicas Vehiculares y los Permisos Nacionales de Circulación, conforme a Derecho.----------

4º.- Comuníquese al Área de Gobierno Electrónico, publíquese en la página web del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, y pase a la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas para conocimiento de la Dirección General de Transporte Carretero, División Interior, División Fiscalización y Gestión de Contravenciones, División Unidad de Coordinación de Inspecciones y Contralor, y para notificar a las agremiaciones de transporte de pasajeros, a las empresas que no se encuentren agremiadas, y a la empresa APPLUS S.A.. Cumplido, archívese.-----------

Firmado por: Luis Alberto Heber

                      Ministro de Transporte y Obras Públicas

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