Resolución S/N/021 Prórroga de no exigencia de la vigencia de la Inspección Técnica Vehicular

Se prorroga la no exigencia de la vigencia de la Inspección Técnica Vehicular hasta el 30 de junio de 2021 inclusive, de los vehículos de transporte de pasajeros registrados en la DNT, y de las unidades de transporte de cargas por carretera (con excepción de los que transportan mercancías peligrosas) procedentes de Argentina, Brasil, Paraguay y Chile, así como también de los vehículos de transporte de pasajeros de los referidos países.

2021-10-7-0000616

/epc

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

Montevideo, 31 de mayo de 2021

VISTO: el Decreto Nº 93/020, de 13 de marzo de 2020, por el que se declaró el estado de emergencia nacional sanitaria, como consecuencia de la pandemia originada por el virus COVID-19;-----------------------

RESULTANDO: I) que se han implementado medidas para hacer frente a la crisis generada para mantener en funcionamiento el transporte de cargas y pasajeros;-------

II) que habrá de evaluarse la referida línea de trabajo en la medida que la situación sanitaria lo vaya requiriendo;---------------------

III) que por sucesivas Resoluciones del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y de la Dirección Nacional de Transporte, se dispuso la no exigencia de la vigencia del Permiso Nacional de Circulación ni de la Inspección Técnica Vehicular;-----------------------

CONSIDERANDO: I) la urgente necesidad de mantener en funcionamiento el transporte de cargas y de pasajeros en el territorio nacional y en la región;--------

II) la necesidad de prorrogar los plazos de no exigencia de la vigencia del Permiso Nacional de Circulación ni de la Inspección Técnica Vehicular, unificándolos;---

ATENTO: a lo expuesto y al interés general;--------------------

EL MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

1º.- Prorrógase la no exigencia de la vigencia de la Inspección Técnica Vehicular hasta el 30 de junio de 2021 inclusive, de los vehículos de transporte de pasajeros registrados en la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, y de las unidades de transporte de cargas por carretera (con excepción de los que transportan mercancías peligrosas) procedentes de Argentina, Brasil, Paraguay y Chile, así como también de los vehículos de transporte de pasajeros de los referidos países.---------------------

2º.- Mantiénense vigentes hasta el 30 de junio de 2021 el resto de las prórrogas previstas en la Resolución del Ministro de Transporte y Obras Públicas, de 25 de marzo de 2021, relativas a la no exigencia del Permiso Nacional de Circulación de los vehículos de transporte de pasajeros registrados en la  Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, así como también la no exigencia del Permiso Nacional de Circulación a las empresas no profesionales de carga cuyo RUT finalice en dígitos desde el 0 al 9 y su vencimiento fuera en marzo, abril o mayo de 2021.--------------------

3º.- Establécese que a partir del 1º de julio de 2021, se fiscalizarán las Inspecciones Técnicas Vehiculares y los Permisos Nacionales de Circulación, conforme a Derecho.---------------------

4º.- Comuníquese al Área Gobierno Electrónico y pase a la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas para publicación en la página web del Inciso, conocimiento de la Dirección General de Transporte Carretero, División Interior, División Fiscalización y Gestión de Contravenciones, División Unidad de Coordinación de Inspecciones y Contralor, y notificación a las agremiaciones de transporte de pasajeros, a las empresas que no se encuentren agremiadas y a la firma APPLUS S.A.. Cumplido, archívese.---

 

Firmado por:

José Luis Falero

Ministro de Transporte y Obras Públicas

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