Resolución S/N/021 Prórroga de las medidas sanitarias y aforo en el transporte

Se extenderán, hasta que se establezca su cese, las medidas adoptadas en las Resoluciones Ministeriales de fechas 18 de diciembre de 2020, 5 de enero de 2021 y del 15 de enero de 2021, permaneciendo vigentes todas y cada una de las indicaciones de aforo, protocolos de higiene e identificación de los pasajeros; disponiéndose asimismo el cumplimiento de toda nueva medida que la autoridad sanitaria del país determine.

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                   MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS                           

Montevideo, 01 de febrero de 2021

VISTO:  las medidas dispuestas por el Poder Ejecutivo en virtud de la evolución de la pandemia en el país y las disposiciones referidas a la circulación de vehículos de transporte regular de pasajeros de corta, media y larga distancia y vehículos de transporte no regular colectivo de pasajeros (ocasionales) con capacidad mayor a 18 asientos por carretera, todas ellas tendientes a propiciar el control de la pandemia originada en el virus SAR CoV-2.--------------------------------------------------------------

RESULTANDO:  que oportunamente se han dictado Resoluciones Ministeriales con fechas: 18 de diciembre de 2020 (expediente 2020-10-1-5390), 5 de enero de 2021 (expediente 2020-10-7-1878) y 15 de enero de 2021 (expediente 2021-10-1-0000164) en cumplimiento de lo dispuesto por el Poder Ejecutivo con fecha 16 de diciembre de 2020, por las cuales se limita el aforo máximo permitido en un 50% de la capacidad total de asientos y demás disposiciones de contralor.---------------------------

CONSIDERANDO: que las medidas adoptadas han contribuido favorablemente a la situación sanitaria del País por lo cual es conveniente prorrogar las mismas.

ATENTO: a lo expuesto y a la situación sanitaria del País.

EL MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

R E S U E L V E:

1º.- Prorrogánse las medidas adoptadas en las Resoluciones Ministeriales de fechas 18 de diciembre de 2020, 5 de enero de 2021 y del 15 de enero de 2021, permaneciendo vigentes todas y cada una de las indicaciones de aforo, Protocolos de Higiene e individualización de los pasajeros; disponiéndose asimismo el cumplimiento de toda nueva medida que la Autoridad sanitaria del País determine.

2º.- Estas medidas estarán vigentes hasta que se establezca su cese. 

3º.-  Publíquese en el Diario Oficial, en dos diarios de circulación nacional, en la página web del MTOP y pase a la Dirección Nacional de Transporte a los efectos de notificar a las agremiaciones que nuclean a las empresas transporte de pasajeros y a las empresas no agremiadas.-

 

Firmado por: Luis Alberto Heber

                     Ministro de Transporte y Obras Públicas

 

 

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