Resolución S/N/021 Transporte interdepartamental de pasajeros comenzarán a circular con el 50% del aforo
2021-10-1-0000921
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MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Montevideo, 17 de marzo de 2021
VISTO: lo dispuesto por el Poder Ejecutivo con fecha 16 de marzo de 2021, en relación a las medidas adoptadas tendientes a la preservación de la salud de la sociedad para detener la propagación de la Pandemia originada por el COVID-19.--------
RESULTANDO: I) que por Resolución del Ministro de Transporte y Obras Públicas de fecha 18 de diciembre de 2020, se dispuso que los vehículos de transporte regular de pasajeros interdepartamental de corta, media y larga distancia tendrán un aforo máximo permitido del 50 % (cincuenta por ciento) de su capacidad de asientos;--------------------------------
II) que por Resolución del Ministro de Transporte y Obras Públicas de fecha 5 de enero de 2021, se dispuso que los vehículos de transporte no regular colectivo de pasajeros (ocasionales) por carretera que operan bajo la jurisdicción del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, de carácter oneroso o gratuito, que atiendan demandas de transporte turístico, para traslados o excursiones relacionados con actividades recreativas, culturales, de ocio u otros motivos similares, con una capacidad mayor a 18 asientos, tendrán un aforo máximo permitido del 50 % (cincuenta por ciento) de su capacidad de asientos;------------
III) que por Resolución del Ministro de Transporte y Obras Públicas de fecha 25 de febrero de 2021, en atención a la situación sanitaria nacional de esa fecha, se restableció a partir del 1º de marzo de 2021, el aforo del 100 % en los vehículos que cumplen servicios regulares de pasajeros de líneas nacionales de media y larga distancia, así como en los vehículos de servicios ocasionales afectados, permaneciendo vigentes todas y cada una de las indicaciones de los Protocolos de Higiene y de individualización de los pasajeros.----------------------------------------
IV) que la situación sanitaria actual requiere nuevamente la adopción de medidas de restricción en el máximo del aforo permitido en los servicios de transporte colectivo de pasajeros regulares y en los servicios no regulares (estos últimos con una capacidad mayor a 18 asientos);---------------------------------------
CONSIDERANDO: que las medidas de restricción de aforo adoptadas oportunamente, deben ser reimpuestas según la dinámica sanitaria del País, cuya curva de contagios se encuentra actualmente en ascenso;-----------------------------
ATENTO: a lo expuesto y a la situación sanitaria del País;--------------------------
EL MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
1º.- Dispónese que los servicios de transporte colectivo de pasajeros regulares de corta, media y larga distancia, así como los no regulares (estos últimos con una capacidad mayor a 18 asientos), tendrán un aforo máximo permitido del 50% de los asientos en cada unidad, desde el 17 de marzo hasta el 4 de abril de 2021 inclusive.---------------------------------------
2º.- Permanecerán vigentes las medidas ya adoptadas con anterioridad, sobre los Protocolos de Higiene y de individualización de pasajeros.---------------------------
3º.- Exhórtase a las Intendencias del País a alinearse con las presentes medidas en el plazo indicado.--------------------------
4º.- Publíquese en el Diario Oficial, en dos diarios de circulación nacional y en la página web del MTOP, y pase a la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a fin de proceder a la notificación de las agremiaciones que nuclean a las empresas de transporte de pasajeros y a las empresas no agremiadas. Fecho, archívese.-------
Firmado por: Luis A. Heber
Ministro de Transporte y Obras Públicas