Resolución S/N/022 Actualización de los valores por derecho de extracción de materiales en zonas de dominio público

Se aprueba el siguiente cuadro de valores para los derechos que percibe la Dirección Nacional de Hidrografía, con motivo de los permisos que otorga para la extracción de arena, canto rodado y conchilla en las zonas de dominio público de cauces, costas y riberas.

2022-10-4-0000569

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

Montevideo, 8 de junio de 2022.

VISTO: estos antecedentes relacionados con la actualización de los valores por derecho de extracción de materiales (arena, canto rodado, y conchilla) en zonas de dominio público (cauces, costas y riberas);

RESULTANDO: I) que la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas informa: a) que tomando en cuenta la consideración y sugerencia realizada por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto en expediente N° 2020-10-4-0001529, y a los efectos del presente ajuste, se ha contemplado un período que permita estar lo más cerca posible a la vigencia de los valores propuestos; b) que para tal actualización de precios, se considera el promedio aritmético, entre la variación de los datos del período: octubre 2021 - marzo 2022, dados por el Instituto Nacional de Estadística; c) que por tal motivo corresponde un incremento de un 3,19% sobre los precios vigentes, y d) que se mantiene un criterio a afectos de cubrir los necesarios gastos de control de inspecciones periódicas, y se establece que los permisos mínimos a otorgar corresponden a la extracción de 25 m³ (veinticinco metro cúbicos) de arena, 10 m³ (diez metros cúbicos) de canto rodado, 15 m³ (quince metros cúbicos) de arena y canto rodado y 10 m³ (diez metros cúbicos) de conchilla;

II) que en el cuadro de valores elaborado por la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, se mantienen los valores correspondientes al Océano Atlántico y Río de la Plata, aunque se hayan suspendido la mayoría de los permisos en esas zonas;

III) que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, ha tomado la intervención que le compete sin realizar observaciones al respecto;

ATENTO: a lo establecido en la Resolución del Poder Ejecutivo, de 18 de junio de 1986 y a lo expuesto;

EL MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

1º.- Apruébase el siguiente cuadro de valores, propuesto por la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, para los derechos que percibe dicha dependencia con motivo de los permisos que otorga para la extracción de arena, canto rodado y conchilla en las zonas de dominio público de cauces y costas y riberas, expresado en $ (Pesos Uruguayos) por Metro Cúbico de material extraído:

Lugar

Arena

Arena y Canto Rodado

Canto Rodado

Conchilla

Océano Atlántico

Río de la Plata

120,40

153,40

190,40

37,80

Río Uruguay

Río Negro (hasta Paso Palmar)

Río Santa Lucía (hasta desembocadura Río Santa Lucía Chico)

40,00

50,90

70,10

37,80

Otros Cauces

33,00

38,80

46,40

37,80

 Los derechos mínimos de extracción se establecen de la siguiente manera:

25 m³ (veinticinco metros cúbicos) de Arena

10 m³ (diez metros cúbicos) de Canto Rodado

15 m³ (quince metros cúbicos) de Arena y Canto Rodado

10 m³ (diez metros cúbicos) de Conchilla

2º.- Establécese que los valores referidos en el numeral precedente rigen a partir del 1° de julio de 2022.

3º.- Comuníquese, publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial y siga a la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a sus efectos.

 

Firmado por:

José Luis Falero

Ministro de Transporte y Obras Públicas

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