Resolución S/N/022 Las embarcaciones comerciales de Bandera Nacional cuentan con un plazo limitado para obtener autorización de la Dirección General de Transporte Fluvial y Marítimo

A partir del 1º de julio de 2022 las empresas que realicen actividades de carácter comercial con embarcaciones de Bandera Nacional, tipo draga y/o pontón, dispondrán de un plazo perentorio de 30 (treinta) días hábiles para obtener la autorización correspondiente de la Dirección General de Transporte Fluvial y Marítimo.

DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE

DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE FLUVIAL Y MARITIMO

Montevideo, 23 de junio de 2022.

VISTO: La situación detectada a nivel nacional, relativa a la realización de actividades de tráfico de carácter comercial mediante la utilización de embarcaciones tipo draga y/o pontón sin estar registradas ni contar con la correspondiente autorización.-

RESULTANDO: I) Que compete a esta Dirección General la administración, contralor y fiscalización de todas las empresas y embarcaciones que realicen servicios fluviales, lacustres y marítimos en todo el territorio de la República.-

II) Que en el cumplimiento de cometidos esenciales, el personal inspectivo ha constatado múltiples y reiteradas situaciones de irregularidad por parte de las embarcaciones señaladas en el visto de la presente.-

III) Que la normativa vigente establece la obligatoriedad de la inscripción de todas las  empresas y embarcaciones en el Registro de Empresas y Buques Afectados y la obtención de la autorización para explotar líneas nacionales de transporte por agua en forma previa al inicio efectivo de actividades, sin excepciones .-

IV) Que el plazo máximo de 180 (ciento ochenta) días otorgado por el artículo 6 del Decreto 376/15 de 30 de diciembre de 2015 ha finalizado.-

CONSIDERANDO: I) Que es de interés público la prestación de servicios comerciales de tráfico en condiciones de regularidad. -

II) Que es de interés de esta Administración la realización de servicios que cumplan con los estándares de seguridad, velando por la protección de la vida humana y de los bienes.-

ATENTO: A lo preceptuado por el artículo 9 Decreto Ley 14.650 de 12 de mayo de 1977 y su Decreto Reglamentario 378/78 de 3 de julio de 1978; por el artículo 487 de la Ley 18.719 de 27 de diciembre de 2010 en la redacción dada por el artículo 71 de la Ley 19.438 de 14 de octubre de 2016 y su Decreto Reglamentario 56/17 de 1º de marzo de 2017; por los artículos 19 a 22 de la Ley 16.387 de 27 de junio de 1993 y su Decreto Reglamentario 426/94 de 20 de setiembre de 1994, por el Decreto 376/15 de 30 de diciembre de 2015 y por la Resolución de la Dirección Nacional de Transporte de 30 de junio de 2016 y por el Decreto 442/18 de 28 de diciembre de 2018.-

EL DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE FLUVIAL Y MARITIMO

RESUELVE

1º- Las empresas que realicen actividades de carácter comercial con embarcaciones de Bandera Nacional tipo draga y/o pontón, dispondrán de un plazo perentorio de 30 (treinta) días hábiles a contar del 1º de Julio de 2022 para obtener la autorización de la Dirección General de Transporte Fluvial y Marítimo.-

2º- El incumplimiento de lo dispuesto en el ordinal precedente dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas por el Decreto 442/18 de 28 de diciembre de 2018. -

3º- Comuníquese a la Dirección Nacional de Hidrografía, a la Prefectura Nacional Naval y al Congreso de Intendentes, publíquese en el sitio web oficial del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y por el lapso de diez días en un diario de circulación nacional.-

 

Firmada por el Director General de Transporte Fluvial y Marítimo,

Ing. Ag. Andrés Juri

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