Resolución S/N/022 Se deja sin efecto la Resolución de fecha 15 de noviembre de 2021, por la cual se dispuso declarar en abandono el Buque MAR PEZ.

Se deja sin efecto la Resolución de fecha 15 de noviembre de 2021, por la cual se dispuso declarar en abandono el Buque MAR PEZ.

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

Montevideo, 16 de febrero de 2022

VISTO: la Resolución N°602/4.056, de 7 de octubre de 2020, del Directorio de la Administración Nacional de Puertos, por la cual se dispuso declarar abandonado a favor de la citada Administración Nacional, el Buque “MAR PEZ”;

RESULTANDO: I) que el citado Buque se encuentra semi-hundido al Norte del Dique de Cintura del Puerto de Montevideo, siendo pasible de generar interrupciones en las obras de infraestructura planificadas por la mencionada Administración;

II) que la Administración Nacional de Puertos solicita al Poder Ejecutivo, se disponga para el caso concreto, las siguientes exoneraciones: en forma total del impuesto al valor agregado de importación y anticipo del de importación, todo recargo incluso el mínimo y el adicional, derechos y tasas consulares, impuesto aduanero único a la importación, tasa de servicios aduaneros, tasa de contralor de importaciones, tasa de movilización de bultos, tasa de servicios extraordinarios, tasa de servicios automatizados y en general todo tributo que corresponda en ocasión de la importación de los materiales procedentes de la extracción del Buque por parte de quienes contraten con la citada Administración Nacional;

III) que por Resolución del Ministro de Transporte y Obras Públicas, de 15 de noviembre de 2021, se reputó abandonado a favor del Estado, el Buque “MAR PEZ”;

IV) que la Administración Nacional de Puertos, por informe de fecha 1° de diciembre de 2021, manifiesta que en atención a que el citado Ente Autónomo por Resolución de su Directorio Nº602/4.056, de 7 de octubre de 2020, declaró el abandono del Buque “MAR PEZ”, agenciado por la firma  HISOY SOCIEDAD ANÓNIMA, a su favor, en cumplimiento a lo establecido por la Ley N°19.670, de 15 de octubre de 2018, solicita se revea la Resolución del Ministro de Transporte y Obras Públicas, de 15 de noviembre de 2021, a los efectos de regularizar la situación;

CONSIDERANDO: I) que el Departamento Letrada del Área Servicios Jurídicos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, manifiesta que en relación a la solicitud  de exoneración impositiva, es aplicable lo dispuesto en el artículo 463 de la Ley N°16.226, de 29 de octubre de 1991, que establece que el Estado en estos casos goza de inmunidad impositiva, no encontrándose gravada la importación o el ingreso a la plaza de los materiales procedentes de la extracción de la embarcación, así como el Decreto Nº61/018, de 12 de marzo de 2018;

II) que asimismo, manifiesta que corresponde acceder a la solicitud que impetra la Administración Nacional de Puertos;

ATENTO: a lo expuesto;

EL MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

1º.- Déjase sin efecto la Resolución del Ministro de Transporte y Obras Públicas, de 15 de noviembre de 2021.

2º.- Comuníquese, publíquese y siga a la Administración Nacional de Puertos a sus efectos.

 

Firmado por: 

José Luis Falero

Ministro de Transporte y Obras Públicas

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