Resolución S/N/022 Vigencia de la antigüedad de los vehículos de transporte colectivo de pasajeros por carretera

Se prorroga la vigencia de la antigüedad de los vehículos de transporte colectivo de pasajeros por carretera en servicios regulares y ocasionales, por el plazo de 24 meses.

2021-10-7-0001888

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

Montevideo, 05 de enero de 2022

VISTO: la gestión promovida por la Unión de Transporte Turístico del Uruguay (U.T.T.U.), solicitando prorrogar la vigencia de las unidades que se encontraban realizando servicios de transporte turístico al inicio de la Pandemia (15 de marzo de 2020), por el plazo de 2 (dos) años;

RESULTANDO: I) que el Decreto N° 230/997, de 9 de julio de 1997, rige los servicios de transporte de pasajeros no regular u ocasional, estableciendo asimismo la antigüedad de la flota, otorgando máximos según se trate de turismo internacional, nacional, secundario o donados;

II) que el transporte colectivo de pasajeros por carretera de carácter regular se encuentra regido por el Decreto N° 285/006, de 22 de agosto de 2006;

III) que como consecuencia de la emergencia sanitaria en la que entró el país en razón de la pandemia provocada por el COVID-19, el transporte de carácter regular y ocasional, así como el sector turístico se vieron económicamente afectados, y un cambio de flota implicaría realizar una inversión económica importante;

IV) que el país se encuentra transitando un cambio en la matriz energética, por lo cual, una renovación de flota no sería prudente en dicho contexto;

CONSIDERANDO: I) que por el Decreto N° 574/974, de 24 de julio de 1974, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, tiene entre sus atribuciones, la de llevar adelante la política nacional del transporte, siendo su regulador;

II) que es necesario tomar medidas para mantener el equilibrio entre los prestadores de servicios de transporte;

EL MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

1º.- Prorrógase la vigencia de la antigüedad de los vehículos de transporte colectivo de pasajeros por carretera en servicios regulares y  servicios ocasionales, por el plazo de 24 (veinticuatro) meses a partir de la presente Resolución.

2º.- Pase a la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a fin de notificar a APPLUS URUGUAY S.A., CIEMSA, ANETRA, GRUPO 12 y ASTRAPIN, y demás efectos.

Firmado por:

José Luis Falero

Ministro de Transporte y Obras Públicas
 

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