Resolución S/N/023 Actualización de valores por derecho de extracción de materiales de la DNH
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Montevideo, 30 de junio de 2023.-
VISTO: estos antecedentes relacionados con la actualización de los valores por derecho de extracción de materiales (arena, canto rodado, y conchilla) en zonas de dominio público (cauces, costas y riberas);-
RESULTANDO: I) que la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas informa: a) que tomando en cuenta la consideración y sugerencia realizada por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y a los efectos del presente ajuste, se ha contemplado un período que permita estar lo más cerca posible a la vigencia de los valores propuestos; b) que para tal actualización de precios, se considera el promedio aritmético, entre la variación de los datos del período: octubre 2022 – abril 2023, proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística; c) que por tal motivo corresponde una reducción de un 2,90 % sobre los precios vigentes, y d) que se mantiene un criterio a afectos de cubrir los necesarios gastos de control de inspecciones periódicas, y se establece que los permisos mínimos a otorgar corresponden a la extracción de 25 m3 (veinticinco metro cúbicos) de arena, 10 m3 (diez metros cúbicos) de canto rodado, 15 m3 (quince metros cúbicos) de arena y canto rodado y 10 m3 (diez metros cúbicos) de conchilla;-
II) que en el cuadro de valores elaborado por la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, se mantienen los valores correspondientes al Océano Atlántico y Río de la Plata, aunque se hayan suspendido la mayoría de los permisos en esas zonas;-
III) que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, ha tomado la intervención que le compete sin realizar observaciones al respecto;-
ATENTO: a lo establecido en la Resolución del Poder Ejecutivo, de 18 de junio de 1986 y a lo expuesto;-
EL MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
1º.- Apruébase el siguiente cuadro de valores, propuesto por la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, para los derechos que percibe dicha dependencia con motivo de los permisos que otorga para la extracción de arena, canto rodado y conchilla en las zonas de dominio público de cauces y costas y riberas, expresado en $ (pesos uruguayos) por metro cúbico de material extraído:-
LUGAR | Arena | Arena y Canto Rodado | Canto Rodado | Conchilla |
Océano Atlántico Río de la Plata | 118,70 | 151,20 | 187,60 | 37,30 |
Río Uruguay Río Negro (hasta Paso Palmar) Río Santa Lucía (hasta desembocadura Río Santa Lucía Chico) | 39,40 | 50,20 | 69,00 | 37,30 |
Otros Cauces | 32,50 | 38,30 | 45,70 | 37,30 |
Los derechos mínimos de extracción se establecen de la siguiente manera:-
25 m3 (veinticinco metros cúbicos) de Arena |
10 m3 (diez metros cúbicos) de Canto Rodado |
15 m3 (quince metros cúbicos) de Arena y Canto Rodado |
10 m3 (diez metros cúbicos) de Conchilla |
2º.- Establécese que los valores referidos en el numeral precedente rigen a partir del 1º de julio de 2023.-
3º.- Comuníquese, publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial y siga a la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a sus efectos.-