Resolución S/N/023 Actualización de valores por derecho de extracción de materiales de la DNH

Cuadro de valores establecidos por derecho de extracción de materiales (arena, canto rodado, y conchilla) en zonas de dominio público (cauces, costas y riberas), propuesto por la Dirección Nacional de Hidrografía.

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

Montevideo, 30 de junio de 2023.-

VISTO: estos antecedentes relacionados con la actualización de los valores por derecho de extracción de materiales (arena, canto rodado, y conchilla) en zonas de dominio público (cauces, costas y riberas);-

RESULTANDO: I) que la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas informa: a) que tomando en cuenta la consideración y sugerencia realizada por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y a los efectos del presente ajuste, se ha contemplado un período que permita estar lo más cerca posible a la vigencia de los valores propuestos; b) que para tal actualización de precios, se considera el promedio aritmético, entre la variación de los datos del período: octubre 2022 – abril 2023, proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística; c) que por tal motivo corresponde una reducción de un 2,90 % sobre los precios vigentes, y d) que se mantiene un criterio a afectos de cubrir los necesarios gastos de control de inspecciones periódicas, y se establece que los permisos mínimos a otorgar corresponden a la extracción de 25 m3 (veinticinco metro cúbicos) de arena, 10 m3 (diez metros cúbicos) de canto rodado, 15 m3 (quince metros cúbicos) de arena y canto rodado y 10 m3 (diez metros cúbicos) de conchilla;-

II) que en el cuadro de valores elaborado por la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, se mantienen los valores correspondientes al Océano Atlántico y Río de la Plata, aunque se hayan suspendido la mayoría de los permisos en esas zonas;-

III) que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, ha tomado la intervención que le compete sin realizar observaciones al respecto;-

ATENTO: a lo establecido en la Resolución del Poder Ejecutivo, de 18 de junio de 1986 y a lo expuesto;-

EL MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

1º.- Apruébase el siguiente cuadro de valores, propuesto por la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, para los derechos que percibe dicha dependencia con motivo de los permisos que otorga para la extracción de arena, canto rodado y conchilla en las zonas de dominio público de cauces y costas y riberas, expresado en $ (pesos uruguayos) por metro cúbico de material extraído:-

LUGAR

Arena

Arena y

Canto

Rodado

Canto Rodado

Conchilla

Océano Atlántico

Río de la Plata

118,70

151,20

187,60

37,30

Río Uruguay

Río Negro (hasta Paso Palmar)

Río Santa Lucía (hasta desembocadura Río Santa

Lucía Chico)

39,40

50,20

69,00

37,30

Otros Cauces

32,50

38,30

45,70

37,30

 

Los derechos mínimos de extracción se establecen de la siguiente manera:-

25 m3 (veinticinco metros cúbicos) de Arena

10 m3 (diez metros cúbicos) de Canto Rodado

15 m3 (quince metros cúbicos) de Arena y Canto Rodado

10 m3 (diez metros cúbicos) de Conchilla

2º.- Establécese que los valores referidos en el numeral precedente rigen a partir del 1º de julio de 2023.-

3º.- Comuníquese, publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial y siga a la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a sus efectos.-

 

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