Resolución S/N/023 Aprobación de un Régimen de Excepción para la Sociedad de Objeto Exclusivo - Proyecto Arazatí.

Aprobación de un Régimen de Excepción para la Sociedad de Objeto Exclusivo, adjudicataria del llamado a Licitación Pública Internacional convocado por la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, cuyo objeto es la ejecución del Proyecto Arazatí.

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

Montevideo, 16 de mayo de 2023.

VISTO: el planteamiento realizado por la Administración de las Obras Sanitarias del Estado el 27 de diciembre de 2022, ante la División Registro Nacional de Empresas de Obras Públicas del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a los efectos de regular la inscripción de las empresas de obras públicas que se constituyan como Sociedad de Objeto Exclusivo en la citada División, en el marco de la Licitación Pública Internacional convocada por dicho Organismo, para la ejecución del Proyecto Arazatí;

RESULTANDO: I) que el Decreto N° 208/009, de 4 de mayo de 2009, no ampara la modalidad de inscripción de empresas Sociedades de Objeto Exclusivo;

II) que dicho cuerpo normativo en su artículo 40 prevé la creación de mecanismos de excepción para atender situaciones no previstas en la citada normativa, que resulten de interés para el cumplimiento de los cometidos de la Administración Pública;

III) que la Licitación Pública Internacional convocada por la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, tiene por finalidad la contratación de una Sociedad de Objeto Exclusivo para la prestación de un “Servicio de puesta a disposición de OSE de una infraestructura apta para potabilizar agua bruta captada desde el Río de la Plata, a la altura del Puerto Arazatí y trasladar dicha agua potabilizadora con destino al Sistema Metropolitano y servicios de ruta para el Departamento de San José”;

IV) que se deberá inscribir la Sociedad de Objeto Exclusivo adjudicataria de dicho proceso, por tener características diferentes respecto a las empresas constructoras que se inscriben ante la División Registro Nacional de Empresas de Obras Públicas;

V) que para realizar la inscripción de la mencionada sociedad se deberá cumplir en forma preceptiva con la prestación de los siguientes recaudos: 1) Declaración jurada de los datos constitutivos de la empresa (Formulario F1) con su correspondiente Certificado Notarial, de firma y control completo de la sociedad, por parte del Escribano Público (publicación e inscripción definitiva en el Registro Público de Comercio); 2) Poder/es en caso de existir los mismos, control notarial de su vigencia; 3) D.G.I. - B.P.S. vigentes; 4) Planilla Unificada del B.P.S. – M.T.S.S. donde conste el grupo de actividad; 5) Estados Contables con el Acta de Aprobación de los mismos, con copia de la Declaración Jurada presentada ante la Dirección General Impositiva. Informe de revisión limitada/auditoría a partir del primer cierre que registre ejecución, a efectos de que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas disponga de información relativa a la evolución económica y financiera de dicha empresa;

VI) que la inscripción de la Sociedad de Objeto Exclusivo será genérica, cuyo objeto será ejecutar el contrato para el que fueron creadas y tendrá vigencia anual renovable al término de la misma, donde se analizará su composición societaria y el cumplimiento de la normativa vigente para sociedades comerciales (incluida su situación económico-financiera). Se procederá a expedir el certificado habilitante para contratar por única vez previo a la firma del contrato con la Administración;

CONSIDERANDO: I) que es necesario aprobar un procedimiento de excepción para inscribir de acuerdo a lo solicitado por la Administración de las Obras Sanitarias del Estado ante la División Registro Nacional de Empresas de Obras Públicas, la Sociedad de Objeto Exclusivo adjudicataria en el marco de la Licitación Pública Internacional convocada por el citado organismo, para la ejecución del Proyecto Arazatí, bajo la modalidad mencionada;

II) que es conveniente mantener actualizada la base de datos respecto a los eventuales incumplimientos ante el mencionado Registro, a fin de que toda la información que se brinda a la Administración cumpla con la normativa vigente, garantizando el cumplimiento de los cometidos sustanciales, consagrados en los artículos 11 y 25 del Decreto Nº 208/009, de 4 de mayo de 2009;

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en el Decreto N° 208/009, de 4 de mayo de 2009, en los artículos 77 y 176 del Texto Ordenado de la Contabilidad y Administración Financiera del Estado, aprobado por el Decreto Nº 150/012, de 11 de mayo de 2012, y demás normas modificativas y concordantes;

EL MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

1º.- Apruébase un Régimen de Excepción para la Sociedad de Objeto Exclusivo, adjudicataria del llamado a Licitación Pública Internacional convocado por la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, cuyo objeto es la ejecución del Proyecto Arazatí, la cual deberá inscribirse ante la División Registro Nacional de Empresas de Obras Públicas del Ministerio de Transporte y Obras Públicas mediante el cumplimiento de los requisitos de la inscripción común, previsto en el Decreto N° 208/009, de 4 de mayo de 2009.

.- Establécese a tales fines que se deberá acreditar en forma preceptiva: 1) Declaración jurada de los datos constitutivos de la empresa (Formulario F1) con su correspondiente Certificado Notarial, de firma y control completo de la sociedad, por parte del Escribano Público (publicación e inscripción definitiva en el Registro Público de Comercio); 2) Poder/es en caso de existir los mismos, control notarial de su vigencia; 3) D.G.I. - B.P.S. vigentes; 4) Planilla Unificada del B.P.S. - M.T.S.S. donde conste el grupo de actividad; 5) Estados Contables con el Acta de Aprobación de los mismos, con copia de la Declaración Jurada presentada ante la Dirección General Impositiva. Informe de revisión limitada/auditoría a partir del primer cierre que registre ejecución, a efectos de que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas disponga de información relativa a la evolución económica y financiera de dicha empresa.

3º.- Autorízase a la División Registro Nacional de Empresas de Obras Públicas a requerir la información pertinente con relación a eventuales incumplimientos.

4º.- Comuníquese, publíquese en la página web del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y pase al Área Servicios Jurídicos para notificación del interesado. Cumplido, siga a la División Registro Nacional de Empresas de Obras Públicas a sus efectos.

 

Firmado por José Luis Falero, 

Ministro de Transporte y Obras Públicas

Descargas

Etiquetas