Resolución S/N/023 Habilitación de circulación para vehículos de alto desempeño en tramos de rutas en obra.

Se autoriza la circulación de vehículos de alto desempeño por los tramos de ruta en obra o cuyas estructuras no permitan la habilitación de libre circulación, bajo restricciones establecidas por la Dirección Nacional de Vialidad y con autorizaciones gestionadas previamente en el Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

Montevideo, 17 de febrero de 2023.-

VISTO: estos antecedentes relacionados con la habilitación de corredores para la circulación de vehículos de alto desempeño;-

RESULTANDO: I) que la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, al expedirse al respecto manifiesta que en relación a la consulta planteada respecto a la posibilidad de habilitar eventuales autorizaciones parciales para la circulación con vehículos de alto desempeño en rutas que se encuentran en obra o cuyas estructuras no permitan la habilitación de libre circulación de vehículos de esas tipologías, se sugiere autorizar la circulación bajo las restricciones que la Dirección Nacional de Vialidad considere necesarias en base a la situación de las estructuras y los grados de avance de obras en cada caso específico;-

II) que para poder circular sobre estos tramos y hasta la habilitación definitiva de los mismos, los usuarios deberían gestionar previamente ante el Ministerio de Transporte y Obras Públicas las autorizaciones respectivas identificando las condiciones de seguridad específicas para cada caso;-

CONSIDERANDO: que se estima pertinente el dictado de resolución que contemple dicho extremo;-

ATENTO: a lo expuesto;-

EL MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

1º.- Autorízase la circulación de vehículos de alto desempeño bajo las restricciones que la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas considere necesarias en base a la situación de las estructuras y los grados de avance de obras en cada caso específico.-

2º.- Establécese que para poder circular sobre estos tramos y hasta la habilitación definitiva de los mismos, los usuarios deberían gestionar previamente ante el Ministerio de Transporte y Obras Públicas las autorizaciones respectivas identificando las condiciones de seguridad específicas para cada caso.-

3º.- Comuníquese a la Dirección Nacional de Vialidad y a la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y publíquese en la página web institucional. Cumplido, archívese.-

 

Firmado por el Ministro de Transporte y Obras Públicas, 

José Luis Falero.

 

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