Resolución S/N/023 Modificación del formulario 12R para empresas de transporte colectivo de pasajeros por carretera
DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE
Montevideo, 13 de diciembre de 2023.
VISTO: el planteo realizado por la División Estudio y Evaluación de las Concesiones, en cuanto a la necesidad de modificar el formulario 12 R;-
RESULTANDO: I) que el formulario 12 R es una declaración jurada que realizan las empresas de transporte colectivo de pasajeros por carretera, brindando datos que son de interés para la Administración;-
II) que su fundamento finca en lo dispuesto por el artículo 26 de la Resolución del Poder Ejecutivo Nro. 3118 de 10 de noviembre de 1953;-
III) que la tecnología ha efectuado avances que deben ser recogidos, para dinamizar la labor;-
CONSIDERANDO: I) que no existen inconvenientes para acceder a lo solicitado de acuerdo a los informes obrantes en autos;-
II) que es aconsejable actualizar el formulario 12 R;-
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en el artículo 26 de la Resolución del Poder Ejecutivo Nro. 3118 de 10 de noviembre de 1953 y el artículo 7 numerales 1 y 3 del Decreto 574/974 de 24 de julio de 1974;-
EL DIRECTOR NACIONAL DE TRANSPORTE
R E S U E L V E:
1º.- Modifícase el formulario 12 R para todas aquellas empresas de transporte colectivo de pasajeros por carretera que deban presentar dicha declaración jurada, la que tendrá el formato que se anexa y que es parte integrante de la presente Resolución.-
2º.- Por División Secretaría General, Sección Notificaciones, notifíquese a: GRUPO 12 URUGUAY 12, ANETRA, ASTRAPIN EXPRESO CHAGO LTDA, EMDAL LTDA, EXPRESO MINUANO Y RAPIDO MINUANO, CESTRAME, CUTCSA, CATIDU, CEPROTUR, UTTU y ASOCIACION TRANSPORTISTAS VAN . Comuníquese a División Estudio y Evaluación de las Concesiones, División Fiscalización y Gestión de las Contravenciones, División Ingeniería de Transporte, División UCIC, Asesoría Jurídica y Dirección General de Transporte por Carretera. Fecho, archívese.-
Firmado por el Director Nacional de Transporte,
Dr. Pablo Labandera.