Resolución S/N/023 Régimen de excepción para dar respuesta a lo solicitado por la Asociación de Promotores Privados de la Construcción del Uruguay
2022-10-1-0004799
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MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Montevideo, 31 de marzo de 2023.
VISTO: el planteamiento realizado por la Asociación de Promotores Privados de la Construcción del Uruguay ante el Registro Nacional de Empresas de Obras Públicas, en relación a la disminución de la facturación de sus empresas afiliadas durante el período de la pandemia, por razones ajenas a ellas;--------------------------
RESULTANDO: I) que en tal sentido las empresas vieron disminuida su facturación durante la pandemia por desafectación de obras adjudicadas, originando un desmejoramiento de sus estados contables y una disminución en sus ingresos;---II) que la presente petición fue puesta a consideración de la Comisión Asesora Técnica que funciona en el ámbito del Registro Nacional de Empresas de Obras Públicas, la cual en sesión del día 8 de diciembre de 2022 (Acta Nº 30) se adhirió a la misma;---------------------
III) que la citada Comisión sugirió realizar un simulador diseñado a tales efectos por el Área Gobierno Electrónico de esta Secretaría de Estado, efectuando un muestreo y utilizando para el cálculo el criterio de tomar como base los ingresos operativos de los últimos 3 (tres) años anteriores al último cierre de ejercicio afectado por la pandemia;-----------
CONSIDERANDO: I) que se estima conveniente aprobar un procedimiento de excepción para atender la situación planteada oportunamente por la Asociación de Promotores Privados de la Construcción del Uruguay;-----------------------
II) que el Decreto Nº 208/009, de 4 de mayo de 2009 en su artículo 40 habilita a Registro Nacional de Empresas de Obras Públicas a proponer al Poder Ejecutivo la aprobación de un régimen especial adecuado a la contratación de que se trate;-------
III) que el criterio a aplicar será a instancia de parte, según el caso concreto, existiendo dos soluciones al respecto: a) considerar para determinar el valor Base los ingresos operativos de los tres ejercicios previos a ser afectados por la pandemia y b) considerar el Ratio correspondiente al Margen Bruto, dejando de realizarse la comparación con el resultado neto, cuando el mismo sea menor a cero;---------------
IV) que el Área Servicios Jurídicos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas se expidió sin formular observaciones al respecto;----------------------------------------
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 40 del Decreto Nº 208/009, de 4 de mayo de 2009;-------------------------------------------------------------------------
EL MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
1º.- Apruébase un Régimen de Excepción propuesto por el Registro Nacional de Empresas de Obras Públicas para dar respuesta a lo solicitado por la Asociación de Promotores Privados de la Construcción del Uruguay, a efectos de contemplar la situación de las empresas que vieron afectada su facturación durante el período de la pandemia;---------------
2º.- Autorízase a tales efectos la aplicación del simulador diseñado por el Área Gobierno Electrónico del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, avalado por la Sección Evaluación Económico - Financiera del Registro Nacional de Empresas de Obras Públicas, existiendo en tal sentido dos criterios a considerar: a) Determinar el valor Base con los ingresos operativos de los tres ejercicios previos a ser afectados por la pandemia y b) Evaluar el Ratio correspondiente al Margen Bruto, dejando de realizarse la comparación con el resultado neto, cuando el mismo sea menor a cero.- 3º.- Establécese que el presente Régimen de Excepción operará a instancia de parte.---------------------
4º.- Comuníquese, notifíquese e inclúyase en la página web del Ministerio de Transporte y Obras Públicas. Cumplido, archívese.------------------------------
Firma:
El Ministro de Transporte y Obras Públicas
José Luis Falero