Resolución S/N/024 Custodia de DNT para movilizar cargas especiales de cosecha
2024-10-7-0001018
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MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Montevideo, 10 de mayo de 2024.
VISTO: el volumen histórico de cosecha en la presente zafra en el marco de las abundantes lluvias que sufre el territorio nacional;
RESULTANDO: I) que la referida cosecha es de interés nacional;-
II) que los pronósticos climáticos informan buen tiempo por tan solo los próximos días;-
III) que esto determina que el sector deba realizar sus máximos esfuerzos para cosechar en los próximos días;-
IV) que entre los cometidos de esta Secretaría de Estado a través de la Dirección Nacional de Transporte, se encuentra el de custodiar las cargas especiales, a efectos de ejercer un control adecuado para preservar la seguridad vial;-
V) que la mencionada Unidad Ejecutora tiene las facultades normativas para instrumentar soluciones particulares derivadas de casos de fuerza mayor o imprevistos;-
CONSIDERANDO: I) imprescindible dar respuesta de apoyo al sector, brindando los mecanismos de autorización en cuanto a la logística para salvar la cosecha y así facilitar el movimiento de la maquinaria por las rutas nacionales;-
II) que los usuarios que deban realizar cargas especiales exclusivamente conexas a la cosecha, como ser el movimiento de maquinarias, soliciten el servicio de custodia o acompañamiento de la Dirección Nacional de Transporte, como es habitual;-
III) que si la cantidad de movimientos genera una sobredemanda que la referida Dirección Nacional no cuente con personal para afrontarla, este servicio sea redirigido a la Dirección Nacional de Policía Caminera a los mismos efectos;-
IV) que de no poder atenderse los requerimientos exigidos por la dinámica de la situación y el clima apremiante, tal como se viene de decir, previo conocimiento de la Dirección Nacional de Transporte y en forma excepcionalísima, se dará una solución alternativa y particular, autorizando a que los particulares realicen los traslados de las cargas especiales relacionadas con la cosecha, por medios propios y bajo condiciones que establecerá la misma;-
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 216 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, por el artículo 7º del Decreto Nº 483/008, de 13 de octubre de 2008, por el Decreto Nº 132/021, de 4 de mayo de 2021, por el Decreto Nº 173/013, de 11 de junio de 2013 modificativo del Decreto Nº 118/984, de 23 de marzo de 1984 y por el artículo 7º numerales 1º y 3º del Decreto Nº 574/974, de 24 de julio de 1974;-
EL MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
1º.- Autorízase hasta el 15 de junio de 2024 únicamente a los usuarios que muevan cargas especiales, que exclusivamente estén relacionadas con la cosecha, a cumplir preceptivamente con la solicitud de custodia ante la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, quien de no poder atender la solicitud la derivará a la Dirección Nacional de Policía Caminera, y si en el plazo de 24 (veinticuatro) horas no se diere solución, se permitirá como solución de fuerza mayor dada la emergencia, y previo conocimiento de la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, el traslado de la carga especial por parte del usuario, bajo condiciones estrictas que establecerá la referida Unidad Ejecutora. El incumplimiento de cualquiera de esas condiciones o la irregularidad documental y registral necesaria para la circulación, así como la no presentación de la solicitud de estilo para la tramitación en cuestión, dará lugar a las sanciones correspondientes.-
2º.- Remítase a la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a efectos de implementar en forma urgente, las condiciones indicadas en el Considerando IV) de la presente Resolución, y por su División Secretaría General, Sección Notificaciones, notifíquese al Ministerio del Interior (Dirección Nacional de Policía Caminera), Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca, Asociación Rural del Uruguay, ITPC, ATRADU, GRUPO 12 URUGUAY S.A., ATCU, CATGADU, UTFU. Comuníquese a contenidos Web para su publicación en la página del MTOP, a Dirección General de Transporte por Carretera, a División Interior, a División Fiscalización y Gestión de las Contravenciones, a División UCIC, y a la Asesoría Jurídica. Fecho, archívese.-