Resolución S/N/025 Actualización de valores por derecho de extracción de materiales de la DNH

Cuadro de valores establecidos por derecho de extracción de materiales (arena, canto rodado, y conchilla) en zonas de dominio público (cauces, costas y riberas), propuesto por la Dirección Nacional de Hidrografía.

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

Montevideo, 10 de diciembre de 2025.-

VISTO: estos antecedentes relacionados con la actualización de los valores por derecho de extracción de materiales (arena, canto rodado, y conchilla) en zonas de dominio público (cauces, costas y riberas);-

RESULTANDO: I) que la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas informa: a) que tomando en cuenta la consideración y sugerencia realizada por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y a los efectos del presente ajuste, se ha contemplado un período que permita estar lo más cerca posible a la vigencia de los valores propuestos; b) que para tal actualización de precios, se considera el promedio aritmético, entre la variación de los datos del período: abril 2025 – octubre 2025, proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística; c) que por tal motivo corresponde un aumento de un 0,74 % sobre los precios vigentes, y d) que se mantiene un criterio a afectos de cubrir los necesarios gastos de control de inspecciones periódicas, y se establece que los permisos mínimos a otorgar corresponden a la extracción de 25 m3 (veinticinco metros cúbicos) de arena, 10 m3 (diez metros cúbicos) de canto rodado, 15 m3 (quince metros cúbicos) de arena y canto rodado y 10 m3 (diez metros cúbicos) de conchilla;-

II) que en el cuadro de valores elaborado por la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, se mantienen los valores correspondientes al Océano Atlántico y Río de la Plata, aunque se hayan suspendido la mayoría de los permisos en esas zonas;-

III) que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, ha tomado la intervención que le compete sin realizar observaciones al respecto;-
ATENTO: a lo establecido en la Resolución del Poder Ejecutivo, de 18 de junio de 1986 y a lo expuesto;-

LA MINISTRA DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

1º.- Apruébase el siguiente cuadro de valores, propuesto por la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, para los derechos que percibe dicha dependencia con motivo de los permisos que otorga para la extracción de arena, canto rodado y conchilla en las zonas de dominio público de cauces y costas y riberas, expresado en $ (pesos uruguayos) por metro cúbico de material extraído:-

LUGAR

Arena

Arena y

Canto

Rodado

Canto Rodado

Conchilla

Océano Atlántico 

Río de la Plata 

135,90

173,20

214,90

42,70

Río Uruguay 

Río Negro (hasta Paso Palmar) 

Río Santa Lucía (hasta desembocadura Río Santa 

Lucía Chico) 

45,10

57,40

79,00

42,70

Otros Cauces 

37,30

43,90

52,30

42,70

Los derechos mínimos de extracción se establecen de la siguiente manera:-

25 m3 (veinticinco metros cúbicos) de Arena 

10 m3 (diez metros cúbicos) de Canto Rodado 

15 m3 (quince metros cúbicos) de Arena y Canto Rodado 

10 m3 (diez metros cúbicos) de Conchilla

2º.- Establécese que los valores referidos en el numeral precedente rigen a partir del 1º de enero de 2026.-
3º.- Comuníquese, publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial y siga a la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a sus efectos.-

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