Resolución S/N/025 Autorizaciones para servicios ocasionales de traslado de escolares y menores a solicitud de Transporte Escolar Unido

Se deja sin efecto la Resolución Nº16/2022 y se autoriza a los vehículos habilitados como transporte escolar, que cumplan con todas las medidas de seguridad, a realizar paseos didácticos, excursiones y salidas de fin de curso en régimen de servicios ocasionales, dentro de un radio de 60 km desde los límites departamentales donde operan. Para distancias mayores, deberán solicitar un permiso especial. Las unidades deben estar registradas y con autorizaciones vigentes.

DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE 

Montevideo, 05 de diciembre de 2025.- 

VISTO: la nota presentada por Transporte Escolar Unido (TEU), solicitando autorización para realizar servicios ocasionales de traslado de escolares y menores para los casos especificados en su escrito;-

RESULTANDO: I) que por Resolución de la Dirección Nacional de Transporte Nº 16/2022 de 5 de mayo de 2022 se dejó sin efecto las Resoluciones de 3 de diciembre de 2014 y 18 de setiembre de 2019;-
II) que la citada Resolución amplió el ámbito subjetivo de las Resoluciones revocadas, pero limitó las causales que habilitan la realización de servicios, excluyendo excursiones o similares en régimen de servicios ocasionales;-
CONSIDERANDO: I) que se entiende de recibo la solicitud cursada, para todas aquellas empresas que realizan transporte escolar y que poseen las medidas de seguridad necesarias para el transporte de menores y escolares, como el sistema de retención infantil;-
 II) que resulta necesario actualizar los requisitos y limitantes para los distintos tipos de servicios que se solicitan realizar;-

ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por el Decreto Nº 574/974 de 12 de julio de 1974 y el Reglamento aprobado por el artículo 4º del Decreto Nº 230/997 de 9 de julio de 1997;-

EL DIRECTOR NACIONAL DE TRANSPORTE 
RESUELVE: 

1.- Déjase sin efecto la Resolución de la Dirección Nacional de Transporte Nº 16/2022 de 5 de mayo de 2022.-
2.- Autorízase a realizar transporte de menores o escolares en paseos didácticos o de fin de cursos como cualquier otro asociado a su giro, así como excursiones con dichos pasajeros en régimen de servicios ocasionales a los vehículos habilitados como transporte escolar que cuenten con las medidas de seguridad necesarias para el tipo de transporte que se solicita, en un radio de 60 kilómetros a contar desde los límites departamentales de la jurisdicción correspondiente a la unidad que realiza el servicio.-
3.- Las unidades que realizarán los servicios indicados en el numeral 2º deberán estar habilitadas a tal fin, cumplir con los requisitos establecidos para los servicios de transporte de escolares, contando con sus autorizaciones vigentes y encontrarse inscriptos en el registro que a tales efectos lleva División Pasajeros de la Dirección General de Transporte por Carretera.-
 4.- En caso de realizar servicios por fuera del radio determinado en el numeral 2º, deberá solicitar un permiso especial ante División Pasajeros para autorizar su realización.-
5.- Por Unidad de Staff notifíquese a las agremiaciones Transporte Escolar Unido y Transporte Escolar de. Comuníquese a Contenidos Web para su publicación en la página institucional. Cumplido pase a conocimiento de la Dirección General de Transporte por Carretera, el Área Seguridad en el Transporte y la Asesoría Técnica. De no haber observaciones, archívese.-

Firmado por el director nacional de Transporte,
Felipe Martín.

 

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