Resolución S/N/025 Autorizaciones para servicios ocasionales de traslado de escolares y menores a solicitud de Transporte Escolar Unido
DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE
Montevideo, 05 de diciembre de 2025.-
VISTO: la nota presentada por Transporte Escolar Unido (TEU), solicitando autorización para realizar servicios ocasionales de traslado de escolares y menores para los casos especificados en su escrito;-
RESULTANDO: I) que por Resolución de la Dirección Nacional de Transporte Nº 16/2022 de 5 de mayo de 2022 se dejó sin efecto las Resoluciones de 3 de diciembre de 2014 y 18 de setiembre de 2019;-
II) que la citada Resolución amplió el ámbito subjetivo de las Resoluciones revocadas, pero limitó las causales que habilitan la realización de servicios, excluyendo excursiones o similares en régimen de servicios ocasionales;-
CONSIDERANDO: I) que se entiende de recibo la solicitud cursada, para todas aquellas empresas que realizan transporte escolar y que poseen las medidas de seguridad necesarias para el transporte de menores y escolares, como el sistema de retención infantil;-
II) que resulta necesario actualizar los requisitos y limitantes para los distintos tipos de servicios que se solicitan realizar;-
ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por el Decreto Nº 574/974 de 12 de julio de 1974 y el Reglamento aprobado por el artículo 4º del Decreto Nº 230/997 de 9 de julio de 1997;-
EL DIRECTOR NACIONAL DE TRANSPORTE
RESUELVE:
1.- Déjase sin efecto la Resolución de la Dirección Nacional de Transporte Nº 16/2022 de 5 de mayo de 2022.-
2.- Autorízase a realizar transporte de menores o escolares en paseos didácticos o de fin de cursos como cualquier otro asociado a su giro, así como excursiones con dichos pasajeros en régimen de servicios ocasionales a los vehículos habilitados como transporte escolar que cuenten con las medidas de seguridad necesarias para el tipo de transporte que se solicita, en un radio de 60 kilómetros a contar desde los límites departamentales de la jurisdicción correspondiente a la unidad que realiza el servicio.-
3.- Las unidades que realizarán los servicios indicados en el numeral 2º deberán estar habilitadas a tal fin, cumplir con los requisitos establecidos para los servicios de transporte de escolares, contando con sus autorizaciones vigentes y encontrarse inscriptos en el registro que a tales efectos lleva División Pasajeros de la Dirección General de Transporte por Carretera.-
4.- En caso de realizar servicios por fuera del radio determinado en el numeral 2º, deberá solicitar un permiso especial ante División Pasajeros para autorizar su realización.-
5.- Por Unidad de Staff notifíquese a las agremiaciones Transporte Escolar Unido y Transporte Escolar de. Comuníquese a Contenidos Web para su publicación en la página institucional. Cumplido pase a conocimiento de la Dirección General de Transporte por Carretera, el Área Seguridad en el Transporte y la Asesoría Técnica. De no haber observaciones, archívese.-
Firmado por el director nacional de Transporte,
Felipe Martín.
