Resolución S/N/025 Manual de Operaciones Ferroviarias, Parte I

Aprobación del nuevo Manual de Operaciones Ferroviarias, Parte I – Reglas operativas para la línea Ferrocarril Central.

DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE FERROVIARIO

Montevideo, 17 de febrero de 2025

VISTO: la necesidad de modificar el Manual de Operaciones Ferroviarias aprobado en Resolución S/N de fecha 26 de julio de 2023 en virtud de la Puesta en Servicio de la Infraestructura Ferroviaria de la línea Ferrocarril Central;---------------------------------------

RESULTANDO: I) A causa de la Puesta en Servicio de la Infraestructura de la línea Ferrocarril Central, se produjo un cambio en los sistemas tecnológicos de control, lo cual requiere adaptar el marco regulatorio aplicable; ---------------------------------------------

II)  Que, conforme a la normativa vigente, corresponde a la Dirección Nacional de Transporte Ferroviario y a las Empresas Ferroviarias la explotación segura del sistema ferroviario, y por ende, es necesario definir y aplicar las medidas necesarias de control de riesgos; ----------------------------

III) En base a lo informado por el Área Construcción y Mantenimiento, los principales cambios introducidos versan en el Reforzamiento de los criterios de diseño y mantenimiento; Modernización de sistemas de supervisión y control; optimización de procesos de intervención; Clarificación de responsabilidades y procesos; -------------------------------------------------------

IV) En vista a lo informado por el Área Normativa y Política Ferroviaria y Gestión de Activos: “El Manual de Operaciones Ferroviarias es un conjunto de directrices y procedimientos que abordan la correcta operación de los servicios ferroviarios en términos de seguridad, coordinación de personal, control de tráfico, procedimientos determinados y medidas a adoptar dependiendo la casuística abordada”; --------------------------------------------

V) Que según lo informado por el Área Circulación y Gestión de Capacidad, la aprobación del Manual de Operaciones Ferroviarias no implica la aceptación por parte de la Dirección Nacional de Transporte Ferroviario de las soluciones técnicas propuestas, siendo necesario cumplir con los mecanismos contractualmente establecidos en el Contrato de Participación Público Privada suscrito en el marco de la Licitación Pública Internacional N.º 35/017; -----------------------------------------------------------------------------VI) Que según lo informado por el Área Seguridad Ferroviaria y Procesos, desde el punto de vista de la seguridad ferroviaria, esta nueva versión refuerza los protocolos en pro de una operación ferroviaria más segura;-----

CONSIDERANDO: Que en virtud a lo dispuesto en el artículo 244 de la Ley N.º 20.075 de fecha 20 de octubre de 2022, la Dirección Nacional de Transporte Ferroviario tiene entre sus cometidos establecer los requisitos y controlar el cumplimiento de los reglamentos, resoluciones e instrucciones necesarias para el correcto funcionamiento del transporte ferroviario; -------

ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 244 de la Ley N.º 20.075 de fecha 20 de octubre de 2022 y al Decreto N.º 280/018 de fecha 12 de setiembre de 2018;------------------------------------------------------------------------------------

 

EL DIRECTOR NACIONAL DE TRANSPORTE FERROVIARIO RESUELVE: 

1º) APRUÉBASE el Manual de Operaciones Ferroviarias, Parte I – Reglas operativas para la línea Ferrocarril Central; ------------------

2º) NOTIFÍQUESE a los Operadores Ferroviarios, otorgándoles el plazo de 30 días corridos a efectos de capacitar a su personal de las disposiciones contenidas en el documento que se adjunta; --------------------------------------

3º) PUBLÍQUESE y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte Ferroviario para su toma de razón y demás efectos; -----------------

Firmado por:

Uruguay Graña

Dir. Nacional

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