Resolución S/N/025 Nueva línea de transporte colectivo de pasajeros Treinta y Tres - Barra del Chuy, por La Charqueada y viceversa

Se autoriza la instalación de la línea que conectará la ciudad de Treinta y Tres con Barra del Chuy, pasando por La Charqueada y viceversa, con servicios de transporte colectivo de pasajeros por carretera, a través de la empresa TUR-ESTE SRL.

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Montevideo, 16 de enero de 2025.-

VISTO: la gestión promovida por la empresa TUR-ESTE S.R.L. para desarrollar servicios regulares de transporte colectivo de pasajeros por carretera, desde la ciudad de Treinta y Tres – Barra del Chuy, por La Charqueada y viceversa;-

RESULTANDO: I) que dicha empresa se encuentra registrada ante la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, como empresa prestataria de servicios regulares en condiciones reglamentarias;-
II) que presentada la carpeta técnica de precepto, la misma fue estudiada en forma confidencial por la Comisión Asesora en Materia de Líneas de Transporte de Pasajeros por Carretera;-
III) que la citada Comisión Asesora se pronunció favorablemente a la instalación de la línea solicitada en cualquiera de las modalidades que prevé el Reglamento para la Explotación de Servicios Regulares de Transporte de Personas por Carretera, aprobado por el Decreto N° 285/006, de 22 de agosto de 2006;-
IV) que se procedió a dar cumplimiento a lo preceptuado en los artículos 7.1 y 7.5 del citado Decreto;-

CONSIDERANDO: I) la información proporcionada por la empresa gestionante, el análisis y evaluación de la Comisión Asesora en Materia de Líneas de Transporte de Pasajeros por Carretera, así como los informes jurídicos precedentes;-
II) que no se han formulado observaciones o deducido oposiciones por parte de otras empresas o particulares dentro del plazo previsto en el artículo 7.6 del Decreto N° 285/006, de 22 de agosto de 2006, por lo que la Asesoría Técnica sugiere dictar Resolución conforme a lo dispuesto en el artículo 7.7 del citado Decreto;-
III) que el Departamento Letrada del Área Servicios Jurídicos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, se expidió sin formular observaciones al respecto, estándose en condiciones de dictar resolución en el sentido propiciado por la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, en los términos dispuestos por su Resolución de 4 de noviembre de
2024;-

ATENTO: a lo expuesto, a lo dispuesto por el artículo 7.7 del Reglamento para la Explotación de Servicios Regulares de Transporte de Personas por Carretera, aprobado por el Decreto Nº 285/006, de 22 de agosto de 2006, y por la Resolución del Poder Ejecutivo, de 31 de diciembre de 2024;-

EL MINISTRO INTERINO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:

1º.- Autorízase la instalación de la línea Treinta y Tres – Barra del Chuy, por La Charqueada y viceversa, con servicios de transporte colectivo de pasajeros por carretera, siendo dicha línea desarrollada por la empresa TUR-ESTE S.R.L., con las características y frecuencias que surgen de obrados.-
2º.- Remítase a la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas para notificación de la interesada y demás efectos pertinentes.-

Firmado por el Ministro (I) de Transporte y Obras Públicas,
Juan José Olaizola

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