Resolución S/N/025 Pesos admisibles para vehículos eléctricos de transporte de cargas y pasajeros por carretera

Se presentan las consideraciones y los pesos brutos máximos admisibles para los vehículos eléctricos, cero emisiones, de transporte de carga y pasajeros por carretera.

DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE
Resolución Nro. 21 /2025
Montevideo, 18 de noviembre de 2025.-
VISTO: las distintas gestiones iniciadas por particulares en relación a los pesos admisibles para vehículos de transporte de cargas y pasajeros por carretera eléctricos;-
RESULTANDO: I) que el Reglamento de Límites de Peso para los vehículos que circulan por Rutas Nacionales, aprobado por Decreto Nº 326/986 de 25 de junio de 1986 y modificativos determina el peso admisible para todos los vehículos competencia de la Dirección Nacional de Transporte;-
II) que el Reglamento referenciado es de revisión permanente a los efectos de su actualización y armonización con las nuevas tecnologías y la dinámica del transporte a nivel nacional;-
III) que los sistemas de propulsión de cero emisiones son inherentemente más pesados que sus equivalentes diesel debido a componentes como las baterías de los vehículos eléctricos y las celdas de combustible con tanques de hidrógeno en los vehículos a hidrógeno;-
CONSIDERANDO: I) que el Área Ingeniería de Transporte ha realizado un exhaustivo relevamiento de las soluciones en derecho comparado a los límites de peso asignables a las unidades autopropulsadas cero emisiones, y el impacto de dichos vehículos en a infraestructura vial;-
II) que existen experiencias a nivel nacionalde incremento de peso autorizado en ejes, conjunto de ejes y peso bruto total, como ser el 4% asignado a los vehículos con suspensión neumática y mecánica amigable;-
III) que se ha demostrado que el incremento controlado de los pesos autorizados son viables sin comprometer la infraestructura;-
IV) que un aumento en los límites de peso por ejes y grupos de ejes de vehículos pesados autopropulsados de cero emisiones, aplicado de manera focalizada a la unidad motriz, es proporcional, justificado por datos técnicos y respaldado por precedentes internacionales, contribuyendo a un transporte sostenible y eficiente;-
ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por el Decreto Nº 574/974 de 12 de julio de 1974, el Decreto Nº26/986 de 25 de junio de 1986 y modificativos;-
 

EL DIRECTOR NACIONAL DE TRANSPORTE
RESUELVE
1.- Se considerará vehículo pesado de emisión cero a todo vehículo autopropulsado de peso bruto total superior a los 3,500kg, sin motor de combustión interna o con un motor de combustión interna que emita menos de 1 g CO2/kWh o menos de 1 g CO2/km.-
2.- Los pesos brutos máximos absolutos por tipo de eje (ejes simples, ejes dobles homogéneos o no homogéneos, y ejes triples homogéneos o no homogéneos) serán los indicados por el Decreto Nº 326/986 de 25 de junio de 1986 y modificativos incrementados en un 8%.-
3.- Para los vehículos automotores que cuenten con suspensión neumática integral de origen o suspensión amigable, los límites de pesos máximos por eje, conjunto de ejes total se incrementarán además en un 4% (cuatro por ciento) al amparo de lo dispuesto por la Resolución de la Dirección Nacional de Transporte Nº 42/021 de 8 de junio de 2021.-
4.- El peso bruto máximo por eje será tal que su distribución no transmita un peso por neumático superior a los valores establecidos por el fabricante. Asimismo, no podrán superarse las presiones de inflado máximas establecidas por los fabricantes para cada tipo de neumático.- 
5.- El peso bruto total de un vehículo simple, combinación o tren de vehículos será tal que la relación potencia/peso sea mayor o igual a 3300 W/t (tres mil trescientos vatios por tonelada) o 4,5 CV/t (cuatro con cinco décimas de caballos de vapor por toneladas) según norma DIN 70.020 o equivalente.-
6.- En el caso de combinaciones de vehículos que incluyan vehículos de emisión cero, los pesos máximos autorizados para la combinación se incrementarán en el peso adicional asignado por el aumento del 8% a los pesos de los ejes correspondientes a la unidad autopropulsada de cero emisiones.-
7.- Por Unidad de Staff notifíquese a las agremiaciones de transporte. Comuníquese a Contenidos Web para su publicación en la página institucional. Cumplido pase a conocimiento del Área Ingeniería de Transporte, Área Seguridad en el Transporte, Dirección General de Transporte por Carretera y Asesoría Técnica. De no haber observaciones, archívese.-

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