Resolución S/N/025 Prórroga excepcional del requisito de antigüedad para ómnibus en el Fideicomiso de Movilidad Sostenible

Se extiende hasta el 1.º de enero de 2028 la excepción al requisito de antigüedad establecido en el artículo 10 del Decreto 143/024 para los ómnibus que el regulador considere incorporar a la flota autorizada para recibir el reintegro del Fideicomiso de Movilidad Sostenible. Esta excepción no aplica a los vehículos del subsistema de transporte urbano de Montevideo.
2025-10-7-0002519

/nmv

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

Montevideo, 26 de noviembre de 2025

VISTO: el análisis de flota regular de transporte terrestre de pasajeros por carretera realizado por la Dirección Nacional de Transporte;------------------------

RESULTANDO: I) que el Decreto N° 143/024, de 15 de mayo de 2024, reglamenta las características y antigüedad de los vehículos, así como requisitos específicos para los distintos subsistemas de transporte para percibir el reintegro correspondiente al Fideicomiso de Movilidad Sostenible;----------------------------

II) que el artículo 10 del referido Decreto, determina que a partir del 1° de enero de 2026 no serán considerados para el cálculo del reintegro, los litros consumidos de gasoil de aquellos ómnibus con más de 18 (dieciocho) años de antigüedad;--------------------

III) que la norma precitada faculta al Ministerio de Transporte y Obras Públicas a aprobar excepciones por motivos tecnológicos o financieros;----------------------

CONSIDERANDO: I) que sin perjuicio de ser una política nacional y en particular de transporte, impulsar la utilización de tecnologías sin emisiones por razones ambientales y con el objetivo de impulsar la modernización de flota, el plazo establecido debe ser considerado teniendo presente la realidad del transporte nacional y departamental;--------------------------------------------

II) que debe ponderarse la prioridad de mantener los sistemas de transporte en funcionamiento, velando por la salud financiera de los distintos subsistemas, garantizando el funcionamiento de las unidades empresariales prestatarias o permisarias del transporte regular de pasajeros, asegurando los servicios de transporte para los usuarios;-------------------------------------------

III) que la implementación intempestiva de la limitante por antigüedad de los ómnibus a incluir como flota habilitada en el reintegro podría afectar de manera drástica la situación financiera de las permisarias, pudiendo generar dificultades en la prestación del servicio;---------------------------------------------

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a lo establecido por los artículos 584, 585 y 586 de la Ley N° 20.212, de 6 de noviembre de 2023, y por el Decreto N° 143/024, de 15 de mayo de 2024;------------------------------------------

LA MINISTRA DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

1º.- Excepciónase hasta el 1º de enero de 2028, del requisito de antigüedad dispuesto por el artículo 10 del Decreto N° 143/024, de 15 de mayo de 2024, a los ómnibus a considerar por el regulador competente, para su inclusión en la flota autorizada a efectos de percibir el reintegro de Fideicomiso de Movilidad Sostenible.------------

2º.- Exceptúase de lo dispuesto en el numeral precedente a los vehículos afectados al subsistema de transporte urbano de Montevideo, al amparo de lo dispuesto por el artículo 9º del Decreto N° 143/024, de 15 de mayo de 2024.-----

3º.- Remítase a la Dirección Nacional de Transporte a fin de comunicar a sus dependencias, notificar a las agremiaciones de transporte de pasajeros, así como a Contenidos Web para su publicación en la página web de esta Secretaría de Estado.--------------

 

Firmado por:

La ministra de Transporte y Obras Públicas

Lucía Etcheverry

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