Resolución S/N/025 Prórroga excepcional del requisito de antigüedad para ómnibus en el Fideicomiso de Movilidad Sostenible
2025-10-7-0002519
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MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Montevideo, 26 de noviembre de 2025
VISTO: el análisis de flota regular de transporte terrestre de pasajeros por carretera realizado por la Dirección Nacional de Transporte;------------------------
RESULTANDO: I) que el Decreto N° 143/024, de 15 de mayo de 2024, reglamenta las características y antigüedad de los vehículos, así como requisitos específicos para los distintos subsistemas de transporte para percibir el reintegro correspondiente al Fideicomiso de Movilidad Sostenible;----------------------------
II) que el artículo 10 del referido Decreto, determina que a partir del 1° de enero de 2026 no serán considerados para el cálculo del reintegro, los litros consumidos de gasoil de aquellos ómnibus con más de 18 (dieciocho) años de antigüedad;--------------------
III) que la norma precitada faculta al Ministerio de Transporte y Obras Públicas a aprobar excepciones por motivos tecnológicos o financieros;----------------------
CONSIDERANDO: I) que sin perjuicio de ser una política nacional y en particular de transporte, impulsar la utilización de tecnologías sin emisiones por razones ambientales y con el objetivo de impulsar la modernización de flota, el plazo establecido debe ser considerado teniendo presente la realidad del transporte nacional y departamental;--------------------------------------------
II) que debe ponderarse la prioridad de mantener los sistemas de transporte en funcionamiento, velando por la salud financiera de los distintos subsistemas, garantizando el funcionamiento de las unidades empresariales prestatarias o permisarias del transporte regular de pasajeros, asegurando los servicios de transporte para los usuarios;-------------------------------------------
III) que la implementación intempestiva de la limitante por antigüedad de los ómnibus a incluir como flota habilitada en el reintegro podría afectar de manera drástica la situación financiera de las permisarias, pudiendo generar dificultades en la prestación del servicio;---------------------------------------------
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a lo establecido por los artículos 584, 585 y 586 de la Ley N° 20.212, de 6 de noviembre de 2023, y por el Decreto N° 143/024, de 15 de mayo de 2024;------------------------------------------
LA MINISTRA DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
1º.- Excepciónase hasta el 1º de enero de 2028, del requisito de antigüedad dispuesto por el artículo 10 del Decreto N° 143/024, de 15 de mayo de 2024, a los ómnibus a considerar por el regulador competente, para su inclusión en la flota autorizada a efectos de percibir el reintegro de Fideicomiso de Movilidad Sostenible.------------
2º.- Exceptúase de lo dispuesto en el numeral precedente a los vehículos afectados al subsistema de transporte urbano de Montevideo, al amparo de lo dispuesto por el artículo 9º del Decreto N° 143/024, de 15 de mayo de 2024.-----
3º.- Remítase a la Dirección Nacional de Transporte a fin de comunicar a sus dependencias, notificar a las agremiaciones de transporte de pasajeros, así como a Contenidos Web para su publicación en la página web de esta Secretaría de Estado.--------------
Firmado por:
La ministra de Transporte y Obras Públicas
Lucía Etcheverry
