Resolución S/N/025 Prórroga para los vehículos del año 2009 para realizar servicios de turismo internacional

Se resuelve prorrogar la vigencia para la realización de servicios de turismo internacional a los vehículos del año 2009 por 12 meses a contar del 31 de diciembre de 2025, venciendo la autorización el 31 de diciembre de 2026.

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

Montevideo, 26 de diciembre de 2025.-

VISTO: la gestión promovida por las agremiaciones de transporte turístico, solicitando prorrogar la vigencia de las unidades afectadas al transporte turístico internacional; -

RESULTANDO:I) que las restricciones impuestas en la sociedad y al sector turístico, como consecuencia de las medidas sanitarias adoptadas en los años 2020 y 2021 a causa de la pandemia de (COVID 19), afectaron drásticamente la referida actividad, por lo que, en los referidos años, estos vehículos se mantuvieron fuera de circulación operativa; -

II) que los servicios de transporte de pasajeros no regular u ocasional, poseen máximos de antigüedad para sus vehículos según se trate de turismo internacional o nacional; -

III) que para servicios de transporte turístico internacional se establece un tope de 15 años; -

IV) que mediante Resolución Ministerial de fecha 1º de diciembre de 2023 se dispuso prorrogar la circulación de las unidades del sector turístico internacional por un plazo de 24 meses, no extendiéndose en ningún caso más allá del 31 de diciembre de 2025; -

V) que en virtud a lo dispuesto en la Resolución Ministerial indicada en el resultando precedente, las unidades del año 2009 se encuentran habilitadas a la realización de los servicios precitados hasta el 31 de diciembre de 2025, lo que determinó una prórroga efectiva de solo12 meses;-

VI) que el sector se encuentra transitando su recuperación posterior a la pandemia, lo que dificultó la renovación de flota de las empresas;-

CONSIDERANDO: I) que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, tiene entre sus atribuciones, la de llevar adelante la política nacional del transporte, siendo su regulador; -

II) que es necesario tomar medidas para mantener la sustentabilidad de los prestadores de servicios turísticos; -

III) que por Resolución Ministerial  de 30 de setiembre de 2025 se tuvo en consideración la situación de las unidades del año 2010, otorgando una vigencia del servicio de turismo internacional hasta el 31 de diciembre de 2027;-

IV) que, en atención al principio de igualdad, corresponde brindar una prorroga efectiva total a las unidades de 2009 por 24 meses; -

ATENTO: a lo dispuesto por el Decreto N° 574/974 de 24 de julio de 1974, por el Reglamento de Servicios No regulares de Transporte Colectivo de Personas por Carretera aprobado por el Decreto Nº 230/997 de 9 de julio de 1997 con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 115/000 de 26 de abril de 2000; -

LA MINISTRA DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

1º.- Prorrógase la vigencia para la realización de servicios de turismo internacional a los vehículos del año 2009 por 12 (doce) meses a contar del 31 de diciembre de 2025, venciendo la autorización el 31 de diciembre de 2026.-

2º.- A efectos de lo dispuesto por el numeral 1º, las empresas deberán obtener su Certificado de Aptitud Técnica con vigencia anual. -

3º.- Pase a la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a fin de notificar a las empresas y agremiaciones de transporte de pasajeros y demás efectos. -

 

Firmado por la ministra de Transporte y Obras Públicas, 
Lucía Etcheverry.

 

 

 

                                                      

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