Resolución S/N/025 Resolución 20/25 cálculo de los excesos de peso constatados en rutas nacionales
DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE
Resolución Nro. /2025
Montevideo,
VISTO: el estudio realizado por el Área Ingeniería de Transporte de esta Dirección Nacional en relación a la constatación de excesos de peso;----------------------------------
RESULTANDO: I) que el art. 5 del Decreto Nº 311/007 de 27 de agosto de 2007 sustituyó el Anexo sobre sanciones al Reglamento de Límites de Peso para los vehículos que circulan por Rutas Nacionales, aprobado por Decreto Nº 326/986 de 25 de junio de 1986 y modificativos;----------------------------------------------------------------------
II) que dicho Anexo determina que para los excesos de peso en toneladas superiores a 5 (cinco) serían consideradas infracciones gravísimas, siendo punible con un quantum en Unidades Reajustables desde 40.01 a 250;---------------------------------------
III) que por su parte, las sanciones Leves, Medias, y Graves poseen intervalos determinados en los excesos de peso así como en las sanciones a aplicar;--------------
IV) que en su oportunidad a los efectos del cálculo punitivo resultaba imperioso determinar un límite superior para las infracciones Gravísimas que permitiera realizar el cálculo, determinándose dicho rango en toneladas entre 5 (cinco) y 10 (diez);-------
V) que el Decreto Nº 303/020 de 12 de noviembre de 2020 establece el régimen punitivo de los vehículos de alto desempeño bitrenes y tritrenes, así como el Decreto Nº 177/021 de 22 de junio de 2021 el régimen para los vehículos de alto desempeño con hasta 48 toneladas de peso bruto total;-------------------------------------------------------
CONSIDERANDO: I) que la pendiente de la función resultante de lo indicado en el Resultando IV, implicó una ratio punitiva acorde a la gravedad del daño que se estaba generando a la infraestructura vial;-------------------------------------------------------------------
II) que sin perjuicio de lo expuesto, resulta oportuno ajustar el rango dispuesto para las infracciones Gravísimas, atendiendo al advenimiento de las nuevas tecnologías en el transporte, determinando para su cálculo el intervalo en toneladas entre 5 (cinco) y 20 (veinte);--------------------------------------------------------------------------------------------------
III) que el objetivo del régimen punitivo es disuadir comportamientos indeseados y promover el cumplimiento de las leyes y regulaciones siendo su propósito fundamental sancionar y corregir conductas contrarias a la normativa;--------------------------------------
IV) que asimismo, resulta pertinente ajustar el procedimiento del cálculo punitivo para los vehículos de alto desempeño en su totalidad (bitrenes, tritrenes y 48 toneladas).--
V) se han recibido en forma reiterada consultas sobre la metodología aplicable para el cálculo de excesos de peso, lo que en el marco de la política nacional de transparencia, resulta adecuado a la misma la publicidad del mecanismo aritmético de la ejecución de lo plasmado por la normativa vigente;--------------------------------------
ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por el Decreto Nº 574/974 de 12 de julio de 1974, el Decreto Nº 326/986 de 25 de junio de 1986 y modificativos, Decreto Nº 303/020 de 12 de noviembre de 2020 y el Decreto Nº 177/021 de 22 de junio de 2021;----------------------------------------------------------------------------------------------
EL DIRECTOR NACIONAL DE TRANSPORTE
RESUELVE
1.- Dispónese que las funciones relativas al cálculo de los excesos de peso constatados en rutas nacionales se ajustarán a lo dispuesto en el Anexo “Procedimiento para cálculo de contravenciones por excesos de peso detectados en puestos de pesaje de la Dirección Nacional de Transporte”, el cual es parte integrante de la presente Resolución.----------------------------------------------
2.- Por Unidad de Staff notifíquese a las agremiaciones de transporte. Comuníquese a Contenidos Web para su publicación en la página institucional. Cumplido pase a conocimiento del Área Ingeniería de Transporte, Área Seguridad en el Transporte, Dirección General de Transporte por Carretera y Asesoría Técnica. De no haber observaciones, archívese.----------------------------------------
Firmado por:
Director Nacional de Transporte
Felipe Martín
ANEXO PROCEDIMIENTO PARA CÁLCULO DE CONTRAVENCIONES POR EXCESOS DE PESO DETECTADOS EN PUESTOS DE PESAJE DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE (DNT)
21 de octubre de 2025
Este procedimiento tiene por finalidad establecer la metodología que se aplicará para determinar los montos de las multas por excesos de peso en vehículos, detectados en los puestos de pesaje de la Dirección Nacional de Transporte, acorde a la normativa vigente.
Exceso de Peso Bruto Total (PBT)
El exceso de PBT se calcula con la siguiente expresión:
Donde:
: Peso Bruto Total autorizado reglamentariamente.
: Factor de tolerancia metrológica.
Valores de
:
Vehículos VAD:
= 1,02
Vehículos NO VAD: = 1,03
Exceso de Peso por Eje
El exceso para cada eje i se calcula como:
Donde:
: Peso bruto medido en el eje i.
: Peso bruto autorizado reglamentariamente para el eje i.
Factor de tolerancia aplicable al eje.
Valores de :
A) Si no existe exceso de PBT:
B) Si existe exceso de PBT:
Vehículos de alto desempeño:
Vehículos de alto desempeño:
VAD 48 t:
Eje simple direccional del tractor:
Ejes individuales del grupo doble del tractor:
Ejes individuales del grupo triple del semirremolque:
Bitrén/Tritrén:
Eje simple direccional del tractor:
Ejes individuales componentes de los grupos dobles:
Vehículos NO VAD:
en todos los ejes
Exceso de Peso por Grupo de Ejes
El exceso para cada grupo i se calcula como:
Donde:
: Peso bruto medido en el grupo de ejes i.
: Peso bruto autorizado reglamentariamente para el grupo de ejes i.
Factor de tolerancia aplicable al grupo.
Valores de :
A) Si no existe exceso de PBT y el grupo es un eje simple:
B) Si existe exceso de PBT o el grupo tiene 2 o más ejes:
Vehículos de alto desempeño:
Vehículos de alto desempeño:
VAD 48 t:
Grupos de ejes del tractor (direccional y simple):
Grupo triple del semirremolque:
Bitrén/Tritrén:
Grupos de ejes del tractor (direccional y simple):
Grupos dobles de los semirremolques:
Vehículos NO VAD:
en todos los grupos
Tasación de excesos de peso
Para los valores de , y mayores a 0, se realiza la tasación del exceso mediante la función correspondiente según el tipo de vehículo. Cada exceso detectado en ejes o grupos se calcula de forma independiente.
4.1 Vehículos de alto desempeño (VAD)

Es decir:
Si el exceso está entre 0 y 1000 kg:
Si el exceso está entre 1001 y 2000 kg:
Si el exceso está entre 2001 y 5000 kg:
Si el exceso está entre 5001 y 20000 kg:
Si el exceso es mayor a 20000 kg:
4.2 Vehículos que no son de alto desempeño (NO VAD)
Es decir:
Si el exceso está entre 0 y 1000 kg:
Si el exceso está entre 1001 y 2000 kg:
Si el exceso está entre 2001 y 5000 kg:
Si el exceso está entre 5001 y 20000 kg:
Si el exceso es mayor a 20000 kg:
Donde el monto se obtiene en UR y el exceso E se ingresa en kilogramos.
Multa total
Se deben sumar los montos correspondientes a los excesos individuales en ejes y grupos:
Suma de montos por grupos =
Suma de montos por ejes =
El valor de la multa será el mayor de los siguientes:
La suma de los montos correspondientes a excesos en ejes.
La suma de los montos correspondientes a excesos en grupos de ejes.
El monto correspondiente al exceso de PBT.
Reducción del 50%
El valor de la multa calculada según el capítulo anterior se reducirá en un 50% si:
Siendo el valor de tolerancia metrológica definido de la siguiente manera:
Vehículos VAD: = 1,02
Vehículos NO VAD:
= 1,03
Consideración especial
En todos los casos, independientemente de la configuración de fábrica del vehículo y/o equipo controlado, la asignación de pesos autorizados para ejes, grupos y para el vehículo o equipo total, serán los correspondientes a la configuración efectiva que se encuentra circulando y descargando peso sobre el pavimento y la infraestructura vial.-
La circulación de unidades con algún eje levantado implicará la asignación de la configuración que efectivamente se encuentra circulando, siendo punible por los excesos que se constaten de dicha configuración, no siendo de aplicación la configuración de fábrica.-
Glosario de factores utilizados
: Diferencia entre el PBT medido y el autorizado considerando tolerancia.
: Peso Bruto Total efectivamente medido.
: Peso Bruto Total autorizado por normativa.
: Factor de tolerancia aplicado al PBT.
: Diferencia entre el peso medido y el autorizado en el eje i.
: Peso medido del eje i.
: Peso autorizado del eje i.
: Factor de tolerancia aplicado al eje i.
: Diferencia entre el peso medido y el autorizado en el grupo de ejes i.
: Peso medido del grupo de ejes i.
Peso autorizado del grupo de ejes i.
: Factor de tolerancia aplicado al grupo de ejes i.
: Función que determina el valor de la contravención en función del exceso de peso.
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