Nuestro territorio Edición Nº10

La planificación territorial es la plataforma para adaptarnos al cambio climático

 

Sala de conferencias con participantes del curso

Nuestro país realiza una aplicación temprana de políticas de adaptación y mitigación de los efectos del cambio climático a través de la planificación urbana.

Para estar al día en la materia son necesarios múltiples insumos, unos de los más relevantes es la generación de recursos humanos capacitados para enfrentar el complejo y creciente desafío de generar respuestas efectivas a diversos y ya constatables efectos del cambio climático.

En esta línea, se realizaron las jornadas internacionales organizadas por el Mvotma en conjunto con el Lincoln Institute, en el marco de la construcción de la Estrategia Nacional de Ciudades Sostenibles y el proyecto NAP Ciudades. 

El encuentro tuvo la presencia de las expertas internacionales  la abogada Cintia Fernandes, de Curitiba, Brasil; la doctora en Derecho Sonia Rabello, de Río de Janeiro, Brasil; la abogada Melinda Lis Maldonado, de Buenos Aires, Argentina; la arquitecta Marielos Arlen Marin, de El Salvador; y la economista Marcela Román Forestelli, de San José, Costa Rica; las cuales intercambiaron sus experiencias con técnicos de todas las intendencias del país. 

En este artículo se describen las principales ideas y conceptos compartidos por la abogada Cintia Fernades y la doctora en Derecho Sonia Rabello.

Cintia Fernandes: Tributación y sostenibilidad urbana 

Cintia Fernandes expuso sobre Tributación y sostenibilidad urbana. Invitó a tener una nueva mirada de la ciudad y del país en esta materia. Pero para ello afirmó “…que no hay ciudad, no hay sostenibilidad, no hay smart city sin una tributación urbana ágil y eficiente…”
Indicó que en relación a ello estamos empezando un nuevo derecho, el derecho al cambio climático “…Yo hablo primero del derecho a la ciudad, lo ambiental es importante, pero hay algo que conecta estas dos esferas, que es la sostenibilidad…” 

“No podemos hablar solo de inundaciones, si hay gente que muere de hambre o vive en zonas inundables porque no tiene otro lugar donde vivir”, agregó la experta en referencia al carácter integral del hecho urbano y los desafíos que enfrentan los planificadores del territorio. 

Para todo esto se necesitan recursos, y no hay tributación sin catastro, por eso es necesario tener una tributación y catastro actualizados. En Brasil tenemos la tragedia de las lluvias y las inundaciones recurrentes. Es posible reconstruir y construir todo, pero si la inundación está en un lugar donde el catastro no está actualizado es un problema y una responsabilidad del Estado.

Nueva generación de derechos

La experta explicó que en el futuro habrá conflictos por el agua y por la tierra, y específicamente por la tierra urbana. Esto implica pensar en la tributación inmobiliaria como una herramienta para construir y consolidar  estados sociales de derecho. 

Hay derechos de primera generación, la propiedad individual es uno de ellos y muy importante, pero han ido surgiendo otros que necesariamente deben complementarse, como el derecho a la ciudad  y a un ambiente sano.  La función social y ambiental de la propiedad, la obliga tener una función ecológica. 

Los derechos de segunda generación, son los culturales y sociales,  económicos, y los de tercera generación, los difusos y colectivos. 

Finalmente están los de cuarta generación que son los ambientales, los que procuran la calidad de vida. Estos derechos generan además la pertenencia a una ciudad. “No hay smart cities sin tecnologías, pero sin un desarrollado sentido de pertenencia tampoco. Y, cuando logramos un desarrollado sentido de pertenencia, la tributación pasa a hacer un componente aceptado” afirmó Fernandes. 

La ciudad debe cumplir con los derechos de movilidad, vivienda,  al ocio y el derecho fundamental al ambiente ecológico equilibrado.

Para Fernandes la gestión urbana sostenible requiere a la adopción, implementación y cumplimiento de los siguientes principios básicos: la esencialidad y sustentabilidad del medioambiente, la equidad intergeneracional, precaución, prevención, quien contamina paga y la responsabilidad.  

En este sentido la expositora ejemplificó con la gestión de Curitiba. Allí los instrumentos de tributación tienen un enfoque de planificación urbana que incluye el tema ambiental. Y muchas veces la solución más eficiente económicamente es la mejor desde el punto de vista ambiental. “En nuestra ciudad vimos que era más barato generar suelo de altura en los ejes estructurales de la ciudad que generar más calles y saneamiento a los alrededores.” 

En suma, la tribulación inmobiliaria es fundamental como mecanismo de recaudación pero también como instrumento de la gestión urbana sostenible. 

De ahí la importancia del concepto de Justicia Social Inmobiliaria por medio de la contribución inmobiliaria, a través de la contribución de mejoras. Y para Fernandes, a partir de 2008 con la Ley de Ordenamiento Territorial, Uruguay  comenzó a transitar este virtuoso proceso.

En síntesis frente a los desafíos de la sostenibilidad urbana “…Estamos mezclando todo para crecer todos juntos, todos aprendemos de todos. Mezclamos ideas de Colombia, Brasil y Japón en relación a los instrumentos urbanísticos…”, finalizó la especialista. 

Sonia RabEllo: El derecho a la propiedad  no desaparece con la planificación

La especialista Rabello en su exposición se refirió al derecho de propiedad, planificación urbana y cambio climático. Señaló que lo primero que debe entenderse es que no existe conflicto alguno en torno al derecho de propiedad y la planificación territorial. “Tenemos que tener claro que  cuando se hace planificación la propiedad está garantizada. Defender la propiedad y el derecho colectivo a la ciudad, no pueden estar confrontados”.

El territorio y la propiedad son aspectos de la misma cosa. Ambos existen a la vez. El territorio es lo colectivo y es fundamental para que las personas tengan derecho a la propiedad. “Es más, el derecho de propiedad deriva del derecho del territorio que es el dominio público que contiene y enmarca el derecho a la propiedad.”, indicó la experta y afirmó que “por eso este no desaparece con la planificación, sino que al revés”.

El código urbanístico no hace política lote a lote, hace ordenamiento de lo público, no hace el ordenamiento de la propiedad, explicó Rabello que agregó que “las propiedades privadas se van a conformar a partir del ordenamiento de lo público incluso en lo que refiere al cambio climático, lo medioambiental, incluso para aquellos que no tienen propiedad, pero sí derecho a la ciudad.

Desde el punto de vista del Derecho, la función pública del ordenamiento la podemos resumir con la siguiente idea: “Para que exista la propiedad tenemos que preservar el territorio, que es público”, concluyo Rabello. 

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