Ley N° 18719

La ONSC ofertó a los funcionarios que estaban en la nómina

La redistribución de funcionarios públicos es competencia de la ONSC, y ejecutado por el área de Reclutamiento y Selección. Tal como lo plasma el artículo 15 de la Ley N° 18.719 del 27/12/2010 y no puede significar, en ningún caso, la lesión de derechos funcionales.
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La norma, con modificativas y concordantes, regula el procedimiento para cubrir las necesidades de personal de los Incisos que integran el Presupuesto Nacional (con excepción de ANEP, UDELAR y UTEC), con funcionarios presupuestados o contratados en función pública (escalafones civiles) declarados excedentes del Poder Ejecutivo, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados, Corte Electoral, Tribunal de Cuentas y Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

Esta declaración de excedentes es resuelta por el jerarca máximo del Inciso, y puede resultar como consecuencia de una reestructura o supresión del servicio, así como en caso de reasignación de funcionarios de acuerdo con su perfil.
Es importante destacar que previo a la declaración de excedencia de sus funcionarios, los Incisos deberán priorizar la redistribución dentro del mismo Organismo.

De acuerdo a lo que dispone el artículo 19 de la norma, la ONSC, una vez efectuado los estudios respectivos, procede a la inclusión del funcionario en la “Nómina de personal a redistribuir”, y procederá (artículo 22) a redistribuir al funcionario excedente teniendo en cuenta:
•    Las necesidades de recursos humanos que le hubieran sido comunicadas por los Organismos.
•    Las tareas desempeñadas en el organismo de origen, cuando corresponda.
•    El perfil del funcionario, que incluirá la descripción de sus competencias una vez definidas las mismas.

Se debe tener en cuenta (artículo 23), la redistribución del funcionario puede disponerse dentro del mismo departamento donde reside o desempeñaba su trabajo habitualmente, o fuera de este, cuando ello no suponga un traslado superior a los 50 kilómetros. En el caso que el destino previsto fuera en un lugar distinto a la localidad en la que reside o trabajaba y supere a los 50 kilómetros, debe contarse con la conformidad previa del funcionario.

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