¿Conoces tus derechos?
Ley No. 19.121 art. 15 - Licencias especiales
- Por violencia de género. En casos de inasistencia al servicio debido a situaciones de violencia de género debidamente acreditadas.
- Por violencia doméstica. En casos de inasistencia al servicio debido a situaciones de violencia doméstica debidamente acreditadas el jerarca respectivo dispondrá que no se hagan efectivos los descuentos correspondientes.
Ley No. 19.580 Art. 40 - Medidas para asegurar la permanencia de las mujeres en el trabajo
- A recibir el pago íntegro de su salario o jornal el tiempo que conlleve la asistencia a audiencias, pericias u otras diligencias o instancias administrativas o judiciales.
- A licencia extraordinaria con goce de sueldo por el lapso de veinticuatro horas a partir de la presentación de la denuncia en la sede policial o judicial, prorrogables por igual período para el caso en que se dispusieran medidas cautelares en sede judicial.
- A la flexibilización y cambio de su horario o lugar de trabajo.
- A que las medidas de protección que se adopten ante la situación de violencia basada en género no afecten su derecho al trabajo y carrera funcional o laboral.
- A que se dispongan medidas para que la violencia basada en género en el ámbito laboral no redunde negativamente en la carrera funcional y en el ejercicio del derecho al trabajo.